viernes, 6 de enero de 2023

Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Actos Jurídicos, Clasificación Doctrinaria

 

ACTOS JURÍDICOS


Las clasificaciones no son excluyentes unas de otras y se complementan.

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Cómo se clasifican los actos jurídicos:


  1. FORMAL:  El modo en cómo se manifiestan las voluntades que los crean.

    1. Distingue según las voluntades para su creación:

      1. acto jurídico unilateral - una sola voluntad. Ej. multa.

      2. acto jurídico plurilateral. - dos o más voluntades. Ej. contrato de obra pública. 

A su vez distingue de estos:

  1. actos contratos. Las voluntades creadores persiguen fines opuestos. Ej. contrato de compraventa. 

  2. actos convencionales. Las voluntades creadores persiguen fines coincidentes. Ej. creación de una sociedad. Duguit los llama actos colectivos y agrega otra clasificación, actos unión que en lugar de crear situaciones subjetivas crean reglas generales o situaciones estatutarias. Sayagues no comparte su clasificación entendiendo que está ingresando una clasificación material dentro de la formal. Ej. Acuerdo de dos municipios para realizar la explotación de un servicio público intermunicipal. 

  1. Distingue según la forma, puramente formal, seguida para su formulación:

    1. actos constitucionales - constitución

    2. actos de legislación - leyes

    3. actos de administración - actos administrativos

    4. actos de jurisdicción. - sentencias

  2. Según las etapas de las cuales se perfecciona la voluntad:

    1. acto simple - Ej. decreto del ejecutivo municipal dictando un reglamento.

    2. Acto condicionado - Ej. la decisión del directorio de un ente autónomo que requiere aprobación del Poder Ejecutivo. 

    3. acto complejo. Ej. las leyes. 


  1. ORGÁNICO: atiende a la naturaleza del órgano del cual emana. 

  • Esta clasificación tiene trascendencia en los Estados con una base estricta de tripartición de poderes y funciones. En el Estado Uruguayo, con la creación de órganos al margen de los Poderes tradicionales, como son el Tribunal de Cuentas, La Corte Electoral, etc ha hecho que este criterio pierda importancia. 

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  1. MATERIAL :  En función de los efectos que producen, es una clasificación que proviene del derecho francés..

    1. ACTOS REGLA. ( ACTO LEGISLATIVO* )

  • Crean normas jurídicas generales, objetivas e impersonales. 

  • Se aplican a todas las personas que se encuentran en las condiciones previstas en la norma.

  • En el derecho público : la ley y el reglamento. 

  • En el derecho privado: los contratos colectivos.. 

  1. ACTOS SUBJETIVOS ( ACTO ADMINISTRATIVO* )

  • Afectan sólo a personas o cosas determinadas. 

  • Suprimen, crean o modifican situaciones jurídicas individuales. 

  1. ACTOS CONDICIÓN

  • La situación jurídica ya existe, con prescindencia del acto condición.

  • Tiene por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente. 

  • Ejemplo: designación de un funcionario público en el derecho público; en el derecho privado: el matrimonio.

  1. ACTOS JURISDICCIONALES *.

  • Pronunciamiento o constatación sobre un punto controvertido, que adquiere fuerza de verdad definitiva. 

  • Pertenece al Estado ya que este se atribuye el ejercicio exclusivo de la función jurisdiccional. 

  1. ACTO CONSTITUYENTE*

  • Son los actos de creación y organización de las personas jurídicas.

  • Crea nuevos sujetos de derecho y establece reglas de su organización y funcionamiento. 

  • Si se los considera como contratos, se aplicaría en acto subjetivo o acto administrativo; Duguit lo encas illa dentro de actos regla  ya que configura su actuación. Sayagues está de acuerdo con GIERKE en cuanto no se puede considerar de contrato a un acto colectivo unilateral, la formación de una asociación. 

  • La creación de entes públicos por acto administrativo es excepcional y requiere texto legal expreso autorizando.

RENARD. 

Plantea que esta clasificación permite distinguir:

  1. derecho constitucional formal - conjunto de reglas contenidas en la constitución,

  2. derecho constitucional material, conjunto de normas relativas a la creación y organización de los entes públicos.



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