viernes, 6 de enero de 2023

Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Cometidos: Servicios Sociales.

 



SERVICIOS SOCIALES


FINANCIAMIENTO ESPECIAL: La administración asume prestaciones con carácter gratuito sino que incluso coadyuve directa o indirectamente al financiamiento de su prestación por parte de los particulares. Ej. exoneraciones tributarias, modo indirecto de coadyuvar a su financiamiento.


AUTORIZACIÓN: Es habilitar a una persona, física o jurídica, privada o pública, para ejercer un poder jurídico o un derecho preexistente, de modo que presupone un poder o derecho anterior, cuyo ejercicio está subordinado a la obtención previa del acto habilitante de la Administración, que remueve el obstáculo establecido por el Derecho objetivo. 

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BENEFICIARIO: Traduce la condición de acreedor o receptor de la prestación de que se trate. 


SERVICIOS SOCIALES

SAYAGUES: Aquellos desarrollados por entidades estatales o por particulares con fines eminentemente sociales. 

CORTIÑAZ PELAEZ: Los servicios sociales son las tareas concretas, en función administrativa, asumidas por el poder público concurrentemente con los particulares en un régimen jurídico mixto, público y privado, cuyos destinatarios se encuentran en calidad de beneficiarios. 

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ELEMENTOS: 


Elementos esenciales:

  • Finalidad social, están dirigidos a un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos. La finalidad de protección social es fundamentalísima y está orientada a la organización y funcionamiento de los servicios sociales, por lo que están bajo el régimen de centralización o descentralización limitada. 

  • No persiguen fines lucrativos y son deficitarios, sólo pueden desenvolverse mediante el establecimiento de impuestos o contribuciones especiales. 

  • Si bien el cumplimiento de estos servicios sociales es un cometido natural del Estado, la intervención del Estado no es excluyente a la actuación de los particulares, dentro de los límites que fije la ley.

  • Es una zona de actividad en la que concurren naturalmente las personas públicas y privadas, sin necesidad de requerir necesariamente de la concesión, aunque sí una autorización.

  • Se distingue de las actividades privadas de los individuos en cuanto que hay una mayor fiscalización y contralor de las autoridades públicas.

  • Régimen de Centralización o descentralización limitada. (ANP, CORREO, ANTEL, ASSE, OSE, ANV, FISCALIA, JUTEP, INAU, INISA, INUMET, URSEC)

  • Al igual que los servicios públicos, estos deben ser continuos, regulares e iguales en la prestación. 

  • A diferencia de aquellos, estos cuentan con un uso restringido en cuanto a su admisión, según la categoría de las personas. 

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Algunos servicios sociales

  • Enseñanza

  • Previsión Social - Creación de caja de jubilaciones estatales. Se inició en 1896 y fué evolucionando hasta llegar a 1954 que se generaliza la cobertura, extendiéndose a todas las actividades lícitas remuneratorias.  Organización desentralizada, a las que se agregarán diversas personas públicas no estatales, jubilatorias para trabajadores bancarios, profesionales universitarios y escribanos públicos, de asignación familiar, de seguros de desocupación y de subsidios por enfermedad. 

  • Asistencia a la Salud - Ley 17.930 art 264 y 265 - Sistema Nacional Integrado de Salud. 

  • Protección de los menores

  • Actividades culturales

  • Vivienda


MODOS DE LLEVARSE LA PRESTACIÓN:


  1. PRESTACIÓN DIRECTA: La ejecución puede estar a cargo de una entidad estatal. La administración  utiliza sus funcionarios, sus recursos y sus medios técnicos. 

  2. PARTICULARES POR SÍ MISMOS. Ejerciendo un derecho propio. Ej. servicios de enseñanza, donde se es considerado además un derecho fundamental. 

  3. PERSONAS MORALES A FIN. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos. 

  4. PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos. 


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BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES:


  • La prestación en los servicios sociales se limita en la entrega de una suma de dinero o de cosa material, aunque también puede ser en la actividad como es el cuidado de una persona e inclusive el desarrollo de conocimientos. 

  • Requiere regularización e igualdad en la prestación. 


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