⚖️ Introducción a los Cometidos del Estado
COMETIDOS DEL ESTADO
DEFINICIÓN:
SERVICIOS ESENCIALES.
SAYAGUÉS LASO: Son aquellos inherentes al Estado en su calidad de tal y no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo.
CORTIÑAS PELAEZ: Son las tareas concretas, en función administrativa y mediante actos de autoridad, insusceptible de toda concesión a los particulares, en régimen de Derecho Público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellas en calidad de súbditos, expresión que pone el énfasis precisamente en ese poder de imperio que el Estado ejercita cuando se trata de los servicios esenciales
SERVICIOS SOCIALES
SAYAGUES: Aquellos desarrollados por entidades estatales o por particulares con fines eminentemente sociales.
CORTIÑAZ PELAEZ: Los servicios sociales son las tareas concretas, en función administrativa, asumidas por el poder público concurrentemente con los particulares en un régimen jurídico mixto, público y privado, cuyos destinatarios se encuentran en calidad de beneficiarios.
SERVICIOS PÚBLICOS.
SAYAGUES: Aquellos servicios desarrollados por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos bajo un régimen de derecho público.
CORTIÑAS PELAEZ: Son asl tareas concretas en función administrativa, ejecutadas directamente por la administración pública o por particulares bajo concesión, en régimen de derecho público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellos en régimen de calidad de usuarios.
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CARACTERÍSTICAS
SERVICIOS ESENCIALES.
Sayagues identifica los siguientes caracteres:
Dotación a la administración de poderes jurídico más intensos:
Prestaciones personales, prestación por ejemplo de servicio militar obligatorio.
Prestaciones pecuniarias. Estos cometidos se financian con impuestos.
Limitar la libertad individual. Cuando se aplican los poderes de policía.
El incumplimiento de estos cometidos supone sanciones más severas.
Deben ser ejercidos en forma directa, no se concibe que estos puedan estar a cargo de particulares ni aún en calidad de concesionarios.
La posición de los particulares frente a la administración es distinta a la que tienen en los servicios públicos.
SERVICIOS SOCIALES
Finalidad social, están dirigidos a un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos. La finalidad de protección social es fundamentalísima y está orientada a la organización y funcionamiento de los servicios sociales, por lo que están bajo el régimen de centralización o descentralización limitada.
No persiguen fines lucrativos y son deficitarios, sólo pueden desenvolverse mediante el establecimiento de impuestos o contribuciones especiales.
Si bien el cumplimiento de estos servicios sociales es un cometido natural del Estado, la intervención del Estado no es excluyente a la actuación de los particulares, dentro de los límites que fije la ley.
Es una zona de actividad en la que concurren naturalmente las personas públicas y privadas, sin necesidad de requerir necesariamente de la concesión, aunque sí una autorización.
Se distingue de las actividades privadas de los individuos en cuanto que hay una mayor fiscalización y contralor de las autoridades públicas.
Régimen de Centralización o descentralización limitada. (ANP, CORREO, ANTEL, ASSE, OSE, ANV, FISCALIA, JUTEP, INAU, INISA, INUMET, URSEC)
Al igual que los servicios públicos, estos deben ser continuos, regulares e iguales en la prestación.
A diferencia de aquellos, estos cuentan con un uso restringido en cuanto a su admisión, según la categoría de las personas.
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPRESIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA: Se vincula la definición de servicio público con la de exclusividad, o monopolio en sentido económico, ya que son actividades desarrolladas por mandato expreso a través de concesiones.
CONTINUIDAD, UNIFORMIDAD, REGULARIDAD, PERMANENCIA Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES COLECTIVAS.
CONCESIÓN: es crear un derecho en cabeza de alguien que no lo disponía hasta ese momento. Es el acto de derecho público que confiere a una persona, física o jurídica, pública o privada, un derecho o un poder que antes no tenía, mediante la transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la Administración, enfatizando que la concesión entrega una potestad jurídica incorporando un derecho al patrimonio jurídico del individuo, aumentando su capacidad.
USUARIO: Se encuentra en una situación estatutaria derivada de que la utilización del servicio respectivo lo ubica en un régimen predeterminado.
IDENTIFICACIÓN
SERVICIOS ESENCIALES.
Se identifican actualmente por la doctrina clásica, en el Estado de Derecho Uruguayo:
Defensa Nacional
Policía del Orden
Relaciones Exteriores
Higiene Pública
Ordenamiento Territorial
Protección del Medio Ambiente.
SERVICIOS SOCIALES.
Algunos servicios sociales
Enseñanza
Previsión Social - Creación de caja de jubilaciones estatales. Se inició en 1896 y fué evolucionando hasta llegar a 1954 que se generaliza la cobertura, extendiéndose a todas las actividades lícitas remuneratorias. Organización desentralizada, a las que se agregarán diversas personas públicas no estatales, jubilatorias para trabajadores bancarios, profesionales universitarios y escribanos públicos, de asignación familiar, de seguros de desocupación y de subsidios por enfermedad.
Asistencia a la Salud - Ley 17.930 art 264 y 265 - Sistema Nacional Integrado de Salud.
Protección de los menores
Actividades culturales
Vivienda
MODOS DE LLEVARSE LA PRESTACIÓN:
PRESTACIÓN DIRECTA: La ejecución puede estar a cargo de una entidad estatal. La administración utiliza sus funcionarios, sus recursos y sus medios técnicos.
PARTICULARES POR SÍ MISMOS. Ejerciendo un derecho propio. Ej. servicios de enseñanza, donde se es considerado además un derecho fundamental.
PERSONAS MORALES A FIN. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos.
SERVICIOS PÚBLICOS.
Son:
Transporte
Energía Eléctrica
Agua Potable y Saneamiento
Enseñanza
Vivienda
Seguridad Social
Actividad cultural, científica y tecnológica.
SUJETOS
SERVICIOS ESENCIALES
POSICIÓN DEL ADMINISTRADO
Doble punto de vista:
De la prestación. Reservada a entidades estatales.
De la recepción. Los habitantes se encuentran frente a los cometidos esenciales en la posición de súbditos
SERVICIOS SOCIALES
BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES:
La prestación en los servicios sociales se limita en la entrega de una suma de dinero o de cosa material, aunque también puede ser en la actividad como es el cuidado de una persona e inclusive el desarrollo de conocimientos.
Requiere regularización e igualdad en la prestación.
SERVICIOS PÚBLICOS
USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Se plantea que el vínculo entre prestador y usuario tiene una naturaleza jurídica controvertida.
Posiciones:
1- CONTRACTUAL. El usuario se vincula contractualmente.Contrato Unilateral, tipo adhesión. Dada la naturaleza comercial o industrial del servicio se regula por derecho privado (Waline)
2- ESTATUARIO. Acto-condición. Estado creado unilateralmente por la entidad que lo tiene a su cargo y los particulares tienen derecho a utilizarlo conforme a las normas legales o reglamentarias. En algunos casos, tratándose de servicios no gratuitos, como son los autobuses que se requiere el pago del boleto, el particular lo utiliza con la admisión de pagar el precio establecido. Esta es la postura a la que se adhiere Sayagués Laso
3- MIXTO. En algunos casos el usuario contrata y en otras actúa como con naturaleza estatuaria. La naturaleza depende los factores que intervengan en el servicio. Posición doctrinaria italiana se orienta a esta postura, al igual que la Alemana..