⚖️ Cometidos: Servicios Públicos
SERVICIOS PÚBLICOS
Administración prestacional.
La administración prestacional es para mejor servir a la sociedad, a la que se debe, afectando positivamente y ampliando la esfera de los derechos de éstos mediante el cumplimiento de determinadas actividades que se traducen en el suministro de bienes y servicios. La administración la realiza a Uti singuli, direccionada individualmente a cada habitante.
- -
En Uruguay se distinguen dos tipos de servicios prestacionales:
a- los servicios públicos,
b- servicios sociales.
SERVICIOS PÚBLICOS.
SAYAGUES: Aquellos servicios desarrollados por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos bajo un régimen de derecho público.
CORTIÑAS PELAEZ: Son asl tareas concretas en función administrativa, ejecutadas directamente por la administración pública o por particulares bajo concesión, en régimen de derecho público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellos en régimen de calidad de usuarios.
- -
SERVICIO PÚBLICO EN SENTIDO AMPLIO.
Cuenta con tres elementos básicos:
elemento teleológico, actividad tendiente a satisfacer una necesidad de interés general.
elemento subjetivo u orgánico, actividad a cargo de una actividad estatal.
elemento formal, actividad regulada por el derecho público.
SERVICIO PÚBLICO EN SENTIDO ESTRICTO:
SAYAGUES: Conjunto de actividades desarrolladas por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos bajo un régimen de derecho público.
- -
SUPRESIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA: Se vincula la definición de servicio público con la de exclusividad, o monopolio en sentido económico, ya que son actividades desarrolladas por mandato expreso a través de concesiones.
SERVICIO UNIVERSAL: Estándar mínimo a los que todos tienen derecho. Según Santiago MUÑOZ MACHADO, el servicio universal es la ordenación de la actividad con tres objetivos: a- un reparto equitativo de las cargas del servicio, b- la configuración de un bloque de prestaciones básicas para todos los usuarios, c- el establecimiento de normas sobre costos y demás aspectos que sean necesarios para fijar el contenido básico de las prestaciones.
- -
ACTO LEGISLATIVO: La determinación de un servicio público requiere de un acto legislativo, desde el punto de vista material como formal, ya que implica sustraer la actividad del campo de la actividad privada. La determinación de un servicio público debe ser determinada por ley, y esta puede variar y ser cambiante. Distingue servicios públicos propios e impropios. Servicios públicos impropios: aquellos que son requeridos de forma continua para la satisfacción de necesidades colectivas pero no han sido designados como tales por la ley, o sea, no son prestados ni concedidos por el Estado. Son actividades privadas de interés público.
CONTINUIDAD, UNIFORMIDAD, REGULARIDAD, PERMANENCIA Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES COLECTIVAS.
CONCESIÓN: es crear un derecho en cabeza de alguien que no lo disponía hasta ese momento. Es el acto de derecho público que confiere a una persona, física o jurídica, pública o privada, un derecho o un poder que antes no tenía, mediante la transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la Administración, enfatizando que la concesión entrega una potestad jurídica incorporando un derecho al patrimonio jurídico del individuo, aumentando su capacidad.
- -
USUARIO: Se encuentra en una situación estatutaria derivada de que la utilización del servicio respectivo lo ubica en un régimen predeterminado.
Siguiendo a Sayagues Laso, podemos decir…
DEFINICIÓN:
Desde el punto de vista orgánico (Hauriou).
1- El servicio público es la organización estatal o bajo su control , que tiene por objeto realizar una tarea de necesidad o utilidad pública. Satisfacer un determinado fin.
2- Forma regular y contínua
3- Conforme a un régimen de derecho público.
Desde el punto de vista de la actividad (Duguit).
1- El servicio público es la actividad que desarrollan las entidades estatales
2- En forma regular y continua.
3- Conforme a un régimen de derecho público.
Son servicios públicos para esta posición:
La Justicia
La Policía
La Defensa Nacional
Las Obras Públicas
Los Transportes
Desde el punto de vista de ciertas actividades (De Valles - Italia)
1- El servicio público es la realización de CIERTAS actividades.
2- Objetivo es satisfacer una necesidad colectiva,
Se distinguen los servicios públicos propios e impropios
Con esta teoría quedan fuera aquellas actividades como son la defensa nacional, la policía. Se incluyen el ferrocarril, tranvía, autobuses, telégrafo, teléfono y correo.
- -
Sayagues Laso comparte esta última postura, entiende que la noción de servicio público esta orientada a ciertas actividades.
Critica a abarcar todas las actividades en cuento al sentido técnico que pueden englobar las distintas actividades. Así como que no haya semejanza en los fines perseguidos, ni forma de ejecutarloas, ni posición de los particulares frente a la administración. Por lo que entiende que es un riesgo darle una definición de actividad laxa.
En el derecho uruguayo, la ley no ha definido expresamente el servicio público, ni una definición categórica, por lo que le dan un sentido doctrinario por interpretación administrativa Sayagué resuelve:
- -
Los servicios públicos son el conjunto de actividades desarrolladas por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos, bajo un régimen de derecho público.
Son:
Transporte
Energía Eléctrica
Agua Potable y Saneamiento
Enseñanza
Vivienda
Seguridad Social
Actividad cultural, científica y tecnológica.
ELEMENTOS:
Elementos esenciales:
Satisfacer una necesidad colectiva de gran interés social. [Waline]
Se regula por normas de derecho público, amén que se apliquen por excepción normas de derecho privado. Esto es un derecho y a la vez una obligación de quienes dirigen el servicio.
Establecerse por ley. Aplicación del art 36 CNU
Necesidad de utilizar en forma especial bienes del dominio público. Razón que ha llevado a considerar los transportes como servicios públicos. Utilidad pública. Consagrado en Normativa Procesal 885 CGP Ley 15.982
El carácter esencialmente exclusivista del servicio a prestar. Lo que ocurre con los servicios de teléfonos y telégrafos.
La existencia de monopolios de hecho bajo el régimen de actividad privado. Situación que se ha productido por el servicio de suministro de energía.
La circunstancia de ser actividades por esencia deficitarias, requieren que se presten de forma contínua e ininterrumpida.
La huelga en los servicios públicos esta limitada. Art 165 Código Penal .
Quienes cometan actos que afecten a la seguridad o regularidad de los servicios de transporte y comunicación. Art 212 a 217 Código Penal.
La necesidad de una explotación planificada para evitar interferencias perjudiciales.
Se debe hacer por ley. En los Estados Liberales, debe haber declaración expresa. de la consagración de dicho cometido como servicio público en la ley. Asimismo como cuando se otorgan concesiones a los servicios públicos concediendo a particulares la explotación de una actividad. Porque le pertenece como cometido propio, aceptandose la “autorización” para aludir a la intervención de la actividad privada condicionada.
En Uruguay tienden a ser organizados como entes autónomos.
La prestación que se ofrece al usuario es de carácter material y esta constituida por la realización de un servicio o el uso de un medio técnico.
Son en su mayoría Entes Autónomos. (UTE, ANCAP, ANEP, AFE, BCU, BROU, AMDET, BSE, BHU, BPS, PLUNA, INC, UDELAR, UTEC )
Inciden factores políticos: tendencia individualista vs tendencia intervencionista.
- -
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIÓN PÚBLICOS:
1-Según la función de las personas públicas:
Nacionales - Corresponden al Estado y demás personas públicas.
Municipales - A cargo de gobiernos municipales.
Mixtos - Los que interesan simultáneamente a dos o más personas públicas
Otros países además cuentan con estaduales, provinciales, etc.
2- Servicios públicos obligatorios y facultativos. Esto conyeva a la responsabiliad por omisión de un servicio obligatorio.
3- Servicios esenciales y secundarios. Los primeros refieren a los cometidos esenciales. Clasificación que plantea que es errónea según la definición de cometidos esenciales que lo separa ampliamente de los servicios públicos o como le llaman secundarios.
4- Servicios públicos propios e impropios.
- -
MODOS DE LLEVARSE LA PRESTACIÓN:
PRESTACIÓN DIRECTA: La ejecución puede estar a cargo de una entidad estatal. La administración utiliza sus funcionarios, sus recursos y sus medios técnicos.
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. Existen razones que hacen confiar la ejecución del servicio a particulares.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Actúan conjuntamente representantes estatales y particulares.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES.
LIBRE INICIATIVA INDIVIDUAL - Aplicado en EEUU
USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Se plantea que el vínculo entre prestador y usuario tiene una naturaleza jurídica controvertida.
Posiciones:
1- CONTRACTUAL. El usuario se vincula contractualmente.Contrato Unilateral, tipo adhesión. Dada la naturaleza comercial o industrial del servicio se regula por derecho privado (Waline)
2- ESTATUARIO. Acto-condición. Estado creado unilateralmente por la entidad que lo tiene a su cargo y los particulares tienen derecho a utilizarlo conforme a las normas legales o reglamentarias. En algunos casos, tratándose de servicios no gratuitos, como son los autobuses que se requiere el pago del boleto, el particular lo utiliza con la admisión de pagar el precio establecido. Esta es la postura a la que se adhiere Sayagués Laso
3- MIXTO. En algunos casos el usuario contrata y en otras actúa como con naturaleza estatuaria. La naturaleza depende los factores que intervengan en el servicio. Posición doctrinaria italiana se orienta a esta postura, al igual que la Alemana..