⚖️ Derecho Público vs Derecho Privado
DERECHO PÚBLICO vs DERECHO PRIVADO.
Ulpiniano distingue el derecho público del derecho privado:
“publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem”.
El derecho público es el que mira los asuntos del estado, el derecho privado es el que mira la utilidad de los particulares; o sea el derecho público es el que atañe a la cosa pública y el derecho privado el que atañe a la cosa privada. .
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Kelsen:
Sostiene que no hay un criterio seguro para fijar el límite entre el derecho público y el privado. Sayagues lo critica exponiendo que no es correcto negar la delimitación de ambos órdenes desde la justificación de su difícil delimitación.
Sayagues plantea que el derecho público comprende:
Lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad de las diversas entidades estatales. Niega la doble personalidad, aceptando una personalidad única que admite la aplicación del derecho privado en ciertos casos, cuando a texto expreso así se dispone.
Regulación de ciertas actividades de interés colectivo.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Es un sector del derecho público, parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa. Sayagues crítica a los autores que lo clasifican como parte del derecho público “interno”, entendiendo que lo excluye a los organismos internacionales.
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Al hablar de administración se hace referencia a todos los órganos públicos actuando en función administrativa.
RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional: La estructuración del Estado y sus órganos fundamentales son materia constitucional, que lo vincula estrechamente con el derecho administrativo en la actuación de la función administrativa.
Derecho Financiero: La existencia de este derecho depende del derecho administrativo.
Derecho Procesal: Si bien se trata de la potestad jurisdiccional interviene la actuación de la función administrativa.
Derecho Penal: La ejecución de ciertas penas son en función administrativa, tales como los delitos contra la administración pública. Art 153 CP, falsificación realizada por un funcionario público Art 236 CP, violación a la correspondencia Art 296 CP, entre otros. Se ha cuestionado si esto no es parte de un derecho penal administrativo, más que la relación entre dos derechos
Derecho Civil: En una primera aproximación se consideró al derecho administrativo como de excepción frente al derecho civil, actualmente ya no es así. Sayagues plantea que hoy prevalece el administrativo sobre el civil, ya que se ha ido mejorando el cuerpo normativo que lo compone. Esto mismo sucede con el derecho comercial, en cuanto que la administración también realiza actividades industriales, comerciales o bancarias.
Derecho Internacional Público: Se está generando más acercamiento entre el derecho administrativo y el derecho internacional público por las instituciones y servicios internacionales, como disciplina autónoma.