viernes, 6 de enero de 2023

⚖️ Actividad Privada

 

ACTIVIDAD PRIVADA


Art 10 inc 2do.CN  - Principio de la libertad. 

Art 36 CN

Para que sea posible la convivencia social es indispensable la existencia de normas que regulen dicha actividad privada, delimitando la esfera de acción de cada cual y precisando el alcance de sus respectivos derechos. 

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Uno de los cometidos fundamentales del estado es la regulación de la actividad privada mediante normas, donde los particulares deben ajustar su conducta a las prescripciones establecidas por el legislador. Así también actúa como orientador y controlador , encauzando la actividad privada. En este sentido se puede identificar la creación de  registros, exige la inscripción de ciertos actos para obtener mejores resultados. También estimula actividades por medio de privilegios, subvenciones, primas, etc.  Sayagues plantea que es un cometido exclusivamente jurídico. 

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Rotondo identifica que la actuación estatal en el campo de la actividad individual se da de forma monopólica según el art 85 num 17 CN bajo el régimen de libre concurrencia. 



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