viernes, 6 de enero de 2023

⚖️ Derecho Público vs Derecho Privado

 

DERECHO PÚBLICO vs DERECHO PRIVADO. 


Ulpiniano distingue el derecho público del derecho privado:

“publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem”. 


El derecho público es el que mira los asuntos del estado, el derecho privado es el que mira la utilidad de los particulares; o sea el derecho público es el que atañe a la cosa pública y el derecho privado el que atañe a la cosa privada. .

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Kelsen: 

Sostiene que no hay un criterio seguro para fijar el límite entre el derecho público y el privado. Sayagues lo critica exponiendo que no es correcto negar la delimitación de ambos órdenes desde la justificación de su difícil delimitación.


Sayagues plantea que el derecho público comprende:

  1. Lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad de las diversas entidades estatales. Niega la doble personalidad, aceptando una personalidad única que admite la aplicación del derecho privado en ciertos casos, cuando a texto expreso así se dispone. 

  2. Regulación de ciertas actividades de interés colectivo. 


DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

Derecho de Entidades Estatales. Entidad estatal para individualizar las distintas personas jurídicas públicas estatales y no solo al Estado como persona jurídica mayor.


Hay una posición, que no comparte este criterio entendiendo que existen ocasiones en que el Estado actúa como persona pública y otras como persona privada, en este último caso se aplica al derecho privado. 


Sayagues agrega como crítica a este carácter, que deja fuera a las personas públicas no estatales. 


Relaciones entre sujetos, donde uno tiene superioridad o preeminencia sobre el otro.


Sayagues plantea que no siempre se da esta situación, hay momentos en que distintas entidades estatales puedan estar en una relación de igualdad.

Relación entre sujetos  en el cual ambas partes estan en situación de igualdad. 

Normas Imperativas

Normas de coordinación. 


Sin embargo, Sayagues observa que en derecho privado hay normas de orden público, estas son normas imperativas.

La determinación de lo público y lo privado en este sentido queda al arbitrio del Legislador, según expresa Maynez. 

Interés regulado por la norma:  cosa pública.

Interés regulado por la norma: cosa privada. 


Sayagues critica esta posición entendiendo que todas las normas persiguen un fin colectivo, incluso las que regulan simplemente relaciones entre particulares. 

Sayagues distingue en cuanto a la norma: Las relaciones jurídicas surgen por vía unilateral. 

Las relaciones jurídicas surgen, predominantemente por via bilateral. 

Consagra una serie de potestades o prerrogativas excepcionales, que se justifican por el interés colectivo.




DERECHO ADMINISTRATIVO.


Es un sector del derecho público, parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa. Sayagues crítica a los autores que lo clasifican como parte del derecho público “interno”, entendiendo que lo excluye a los organismos internacionales

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Al hablar de administración se hace referencia a todos los órganos públicos actuando en función administrativa. 


RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO


  • Derecho Constitucional: La estructuración del Estado y sus órganos fundamentales son materia constitucional, que lo vincula estrechamente con el derecho administrativo en la actuación de la función administrativa. 


  • Derecho Financiero: La existencia de este derecho depende del derecho administrativo. 


  • Derecho Procesal: Si bien se trata de la potestad jurisdiccional interviene la actuación de la función administrativa. 


  • Derecho Penal: La ejecución de ciertas penas son en función administrativa, tales como los delitos contra la administración pública. Art 153 CP, falsificación realizada por un funcionario público Art 236 CP, violación a la correspondencia Art 296 CP, entre otros.  Se ha cuestionado si esto no es parte de un derecho penal administrativo, más que la relación entre dos derechos

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  • Derecho Civil: En una primera aproximación se consideró al derecho administrativo como de excepción frente al derecho civil, actualmente ya no es así. Sayagues plantea que hoy prevalece el administrativo sobre el civil, ya que se ha ido mejorando el cuerpo normativo que lo compone. Esto mismo sucede con el derecho comercial, en cuanto que la administración también realiza actividades industriales, comerciales o bancarias. 


  • Derecho Internacional Público: Se está generando más acercamiento entre el derecho administrativo y el derecho internacional público por las instituciones y servicios internacionales, como disciplina autónoma. 




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