ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

La administración es el conjunto de órganos estatales actuando en función administrativa.

DERECHO PÚBLICO

Ulpiniano

publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem

DERECHO

ADMINISTRATIVO

Es un sector del derecho público, parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.

Reglamento

Normas generales y abstractas, creadas por acto administrativo. (inc 2º Art 120 Decreto 500/991).

Resolución

Normas particulares (subjetivos) y concretas, creadas por acto administrativo. (inc 3º Art 120 Decreto 500/991).

Disposiciones Generales

Normas generales y concretas creadas por acto administrativo. (inc 4º Art 120 Decreto 500/991).

Cometidos del Estado

Se distinguen

Servicios Escenciales

Servicios Sociales

Servicios Públicos

Actividad Privada

REGLAMENTOS en URUGUAY

El reglamento es un acto unilateral, nace y se perfecciona por la sola voluntad de los óganos públicos competentes. Emana de la administración, de los órganos actuando en función administrativa.

polio

SECUNDUM LEGEM.

Es en materia compartida entre bases constitucionales y legales.

PRAETER LEGEM.

Materia compartida o exclusiva de la ley. Se funda en el art 332 CN.

CONTRA LEGEM.

Acá esta en exclusividad la materia en el reglamento. Y se debiera de aplicar la incostitucionalidad de la ley.

Subordinados y Autónomos

Acá esta en exclusividad la materia en el reglamento. Y se debiera de aplicar la incostitucionalidad de la ley.

Acto Administrativo

Es un acto administrativo en sentido formal, esto es ya que en el plano formal el reglamento no es ley. O sea, aunque el reglamento es un acto administrativo en sentido formal, materialmente es un acto regla, un acto legislativo, pues crea normas generales y abstractas, que se imponen incluso a la propia administración. Art 120 Decreto 500. Por oposición al acto administrativo en sentido estricto que considera el acto de la Administración como aquel que produce efectos subjetivos.

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viernes, 6 de enero de 2023

Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Introducción a los Cometidos del Estado


 

COMETIDOS DEL ESTADO


DEFINICIÓN: 

SERVICIOS ESENCIALES.

  • SAYAGUÉS LASO: Son aquellos inherentes al Estado en su calidad de tal y no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo. 

  • CORTIÑAS PELAEZ: Son las tareas concretas, en función administrativa y mediante actos de autoridad, insusceptible de toda concesión a los particulares, en régimen de Derecho Público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellas en calidad de súbditos, expresión que pone el énfasis precisamente en ese poder de imperio que el Estado ejercita cuando se trata de los servicios esenciales


SERVICIOS SOCIALES

SAYAGUES: Aquellos desarrollados por entidades estatales o por particulares con fines eminentemente sociales. 

CORTIÑAZ PELAEZ: Los servicios sociales son las tareas concretas, en función administrativa, asumidas por el poder público concurrentemente con los particulares en un régimen jurídico mixto, público y privado, cuyos destinatarios se encuentran en calidad de beneficiarios. 


SERVICIOS PÚBLICOS. 

SAYAGUES: Aquellos servicios desarrollados por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos bajo un régimen de derecho público. 

CORTIÑAS PELAEZ: Son asl tareas concretas en función administrativa, ejecutadas directamente por la administración pública o por particulares bajo concesión, en régimen de derecho público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellos en régimen de calidad de usuarios. 


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CARACTERÍSTICAS 

SERVICIOS ESENCIALES.

Sayagues identifica los siguientes caracteres:

  • Dotación a la administración de poderes jurídico más intensos:

    • Prestaciones personales, prestación por ejemplo de servicio militar obligatorio.

    • Prestaciones pecuniarias. Estos cometidos se financian con impuestos.

    • Limitar la libertad individual. Cuando se aplican los poderes de policía. 

  • El incumplimiento de estos cometidos supone sanciones más severas.

  • Deben ser ejercidos en forma directa, no se concibe que estos puedan estar a cargo de particulares ni aún en calidad de concesionarios. 

  • La posición de los particulares frente a la administración es distinta a la que tienen en los servicios públicos.

SERVICIOS SOCIALES

  • Finalidad social, están dirigidos a un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos. La finalidad de protección social es fundamentalísima y está orientada a la organización y funcionamiento de los servicios sociales, por lo que están bajo el régimen de centralización o descentralización limitada. 

  • No persiguen fines lucrativos y son deficitarios, sólo pueden desenvolverse mediante el establecimiento de impuestos o contribuciones especiales. 

  • Si bien el cumplimiento de estos servicios sociales es un cometido natural del Estado, la intervención del Estado no es excluyente a la actuación de los particulares, dentro de los límites que fije la ley.

  • Es una zona de actividad en la que concurren naturalmente las personas públicas y privadas, sin necesidad de requerir necesariamente de la concesión, aunque sí una autorización.

  • Se distingue de las actividades privadas de los individuos en cuanto que hay una mayor fiscalización y contralor de las autoridades públicas.

  • Régimen de Centralización o descentralización limitada. (ANP, CORREO, ANTEL, ASSE, OSE, ANV, FISCALIA, JUTEP, INAU, INISA, INUMET, URSEC)

  • Al igual que los servicios públicos, estos deben ser continuos, regulares e iguales en la prestación. 

  • A diferencia de aquellos, estos cuentan con un uso restringido en cuanto a su admisión, según la categoría de las personas.


SERVICIOS PÚBLICOS

  • SUPRESIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA: Se vincula la definición de servicio público con la de exclusividad, o monopolio en sentido económico, ya que son actividades desarrolladas por mandato expreso a través de concesiones. 

  • CONTINUIDAD, UNIFORMIDAD, REGULARIDAD, PERMANENCIA Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES COLECTIVAS. 

  • CONCESIÓN: es crear un derecho en cabeza de alguien que no lo disponía hasta ese momento. Es el acto de derecho público que confiere a una persona, física o jurídica, pública o privada, un derecho o un poder que antes no tenía, mediante la transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la Administración, enfatizando que la concesión entrega una potestad jurídica incorporando un derecho al patrimonio jurídico del individuo, aumentando su capacidad. 

  • USUARIO: Se encuentra en una situación estatutaria derivada de que la utilización del servicio respectivo lo ubica en un régimen predeterminado. 

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IDENTIFICACIÓN

SERVICIOS ESENCIALES.

Se identifican actualmente por la doctrina clásica, en el Estado de Derecho Uruguayo:

  1. Defensa Nacional

  2. Policía del Orden

  3. Relaciones Exteriores

  4. Higiene Pública

  5. Ordenamiento Territorial

  6. Protección del Medio Ambiente. 


SERVICIOS SOCIALES.

Algunos servicios sociales

  • Enseñanza

  • Previsión Social - Creación de caja de jubilaciones estatales. Se inició en 1896 y fué evolucionando hasta llegar a 1954 que se generaliza la cobertura, extendiéndose a todas las actividades lícitas remuneratorias.  Organización desentralizada, a las que se agregarán diversas personas públicas no estatales, jubilatorias para trabajadores bancarios, profesionales universitarios y escribanos públicos, de asignación familiar, de seguros de desocupación y de subsidios por enfermedad. 

  • Asistencia a la Salud - Ley 17.930 art 264 y 265 - Sistema Nacional Integrado de Salud. 

  • Protección de los menores

  • Actividades culturales

  • Vivienda

MODOS DE LLEVARSE LA PRESTACIÓN:


  1. PRESTACIÓN DIRECTA: La ejecución puede estar a cargo de una entidad estatal. La administración  utiliza sus funcionarios, sus recursos y sus medios técnicos. 

  2. PARTICULARES POR SÍ MISMOS. Ejerciendo un derecho propio. Ej. servicios de enseñanza, donde se es considerado además un derecho fundamental. 

  3. PERSONAS MORALES A FIN. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos. 

  4. PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos. 

SERVICIOS PÚBLICOS.

Son:

  1. Transporte

  2. Energía Eléctrica

  3. Agua Potable y Saneamiento

  4. Enseñanza

  5. Vivienda

  6. Seguridad Social

  7. Actividad cultural, científica y tecnológica.


SUJETOS

SERVICIOS ESENCIALES

POSICIÓN DEL ADMINISTRADO

Doble punto de vista:

  1. De la prestación. Reservada a entidades estatales. 

  2. De la recepción. Los habitantes se encuentran frente a los cometidos esenciales en la posición de súbditos

SERVICIOS SOCIALES

BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES:

  • La prestación en los servicios sociales se limita en la entrega de una suma de dinero o de cosa material, aunque también puede ser en la actividad como es el cuidado de una persona e inclusive el desarrollo de conocimientos. 

  • Requiere regularización e igualdad en la prestación. 

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SERVICIOS PÚBLICOS

USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se plantea que el vínculo entre prestador y usuario tiene una naturaleza jurídica controvertida

Posiciones:

1- CONTRACTUAL. El usuario se vincula contractualmente.Contrato Unilateral, tipo adhesión. Dada la naturaleza comercial o industrial del servicio se regula por derecho privado (Waline)

2- ESTATUARIO. Acto-condición. Estado creado unilateralmente por la entidad que lo tiene a su cargo y los particulares tienen derecho a utilizarlo conforme a las normas legales o reglamentarias. En algunos casos, tratándose de servicios no gratuitos, como son los autobuses que se requiere el pago del boleto, el particular lo utiliza con la admisión de pagar el precio establecido.  Esta es la postura a la que se adhiere Sayagués Laso

3- MIXTO. En algunos casos el usuario contrata y en otras actúa como con naturaleza estatuaria. La naturaleza depende los factores que intervengan en el servicio. Posición doctrinaria italiana se orienta a esta postura, al igual que la Alemana..



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Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Derecho Público vs Derecho Privado

 

DERECHO PÚBLICO vs DERECHO PRIVADO. 


Ulpiniano distingue el derecho público del derecho privado:

“publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem”. 


El derecho público es el que mira los asuntos del estado, el derecho privado es el que mira la utilidad de los particulares; o sea el derecho público es el que atañe a la cosa pública y el derecho privado el que atañe a la cosa privada. .

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Kelsen: 

Sostiene que no hay un criterio seguro para fijar el límite entre el derecho público y el privado. Sayagues lo critica exponiendo que no es correcto negar la delimitación de ambos órdenes desde la justificación de su difícil delimitación.


Sayagues plantea que el derecho público comprende:

  1. Lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad de las diversas entidades estatales. Niega la doble personalidad, aceptando una personalidad única que admite la aplicación del derecho privado en ciertos casos, cuando a texto expreso así se dispone. 

  2. Regulación de ciertas actividades de interés colectivo. 


DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

Derecho de Entidades Estatales. Entidad estatal para individualizar las distintas personas jurídicas públicas estatales y no solo al Estado como persona jurídica mayor.


Hay una posición, que no comparte este criterio entendiendo que existen ocasiones en que el Estado actúa como persona pública y otras como persona privada, en este último caso se aplica al derecho privado. 


Sayagues agrega como crítica a este carácter, que deja fuera a las personas públicas no estatales. 


Relaciones entre sujetos, donde uno tiene superioridad o preeminencia sobre el otro.


Sayagues plantea que no siempre se da esta situación, hay momentos en que distintas entidades estatales puedan estar en una relación de igualdad.

Relación entre sujetos  en el cual ambas partes estan en situación de igualdad. 

Normas Imperativas

Normas de coordinación. 


Sin embargo, Sayagues observa que en derecho privado hay normas de orden público, estas son normas imperativas.

La determinación de lo público y lo privado en este sentido queda al arbitrio del Legislador, según expresa Maynez. 

Interés regulado por la norma:  cosa pública.

Interés regulado por la norma: cosa privada. 


Sayagues critica esta posición entendiendo que todas las normas persiguen un fin colectivo, incluso las que regulan simplemente relaciones entre particulares. 

Sayagues distingue en cuanto a la norma: Las relaciones jurídicas surgen por vía unilateral. 

Las relaciones jurídicas surgen, predominantemente por via bilateral. 

Consagra una serie de potestades o prerrogativas excepcionales, que se justifican por el interés colectivo.




DERECHO ADMINISTRATIVO.


Es un sector del derecho público, parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa. Sayagues crítica a los autores que lo clasifican como parte del derecho público “interno”, entendiendo que lo excluye a los organismos internacionales

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Al hablar de administración se hace referencia a todos los órganos públicos actuando en función administrativa. 


RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO


  • Derecho Constitucional: La estructuración del Estado y sus órganos fundamentales son materia constitucional, que lo vincula estrechamente con el derecho administrativo en la actuación de la función administrativa. 


  • Derecho Financiero: La existencia de este derecho depende del derecho administrativo. 


  • Derecho Procesal: Si bien se trata de la potestad jurisdiccional interviene la actuación de la función administrativa. 


  • Derecho Penal: La ejecución de ciertas penas son en función administrativa, tales como los delitos contra la administración pública. Art 153 CP, falsificación realizada por un funcionario público Art 236 CP, violación a la correspondencia Art 296 CP, entre otros.  Se ha cuestionado si esto no es parte de un derecho penal administrativo, más que la relación entre dos derechos

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  • Derecho Civil: En una primera aproximación se consideró al derecho administrativo como de excepción frente al derecho civil, actualmente ya no es así. Sayagues plantea que hoy prevalece el administrativo sobre el civil, ya que se ha ido mejorando el cuerpo normativo que lo compone. Esto mismo sucede con el derecho comercial, en cuanto que la administración también realiza actividades industriales, comerciales o bancarias. 


  • Derecho Internacional Público: Se está generando más acercamiento entre el derecho administrativo y el derecho internacional público por las instituciones y servicios internacionales, como disciplina autónoma. 




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Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Actividad Privada

 

ACTIVIDAD PRIVADA


Art 10 inc 2do.CN  - Principio de la libertad. 

Art 36 CN

Para que sea posible la convivencia social es indispensable la existencia de normas que regulen dicha actividad privada, delimitando la esfera de acción de cada cual y precisando el alcance de sus respectivos derechos. 

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Uno de los cometidos fundamentales del estado es la regulación de la actividad privada mediante normas, donde los particulares deben ajustar su conducta a las prescripciones establecidas por el legislador. Así también actúa como orientador y controlador , encauzando la actividad privada. En este sentido se puede identificar la creación de  registros, exige la inscripción de ciertos actos para obtener mejores resultados. También estimula actividades por medio de privilegios, subvenciones, primas, etc.  Sayagues plantea que es un cometido exclusivamente jurídico. 

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Rotondo identifica que la actuación estatal en el campo de la actividad individual se da de forma monopólica según el art 85 num 17 CN bajo el régimen de libre concurrencia. 



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Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Cometidos: Servicios Esenciales

 

SERVICIOS ESENCIALES


DEFINICIÓN.


  • SAYAGUÉS LASO: Son aquellos inherentes al Estado en su calidad de tal y no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo. 

  • CORTIÑAS PELAEZ: Son las tareas concretas, en función administrativa y mediante actos de autoridad, insusceptible de toda concesión a los particulares, en régimen de Derecho Público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellas en calidad de súbditos, expresión que pone el énfasis precisamente en ese poder de imperio que el Estado ejercita cuando se trata de los servicios esenciales 

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Sayagues identifica los siguientes caracteres:

  • Dotación a la administración de poderes jurídico más intensos:

    • Prestaciones personales, prestación por ejemplo de servicio militar obligatorio.

    • Prestaciones pecuniarias. Estos cometidos se financian con impuestos.

    • Limitar la libertad individual. Cuando se aplican los poderes de policía. 

  • El incumplimiento de estos cometidos supone sanciones más severas.

  • Deben ser ejercidos en forma directa, no se concibe que estos puedan estar a cargo de particulares ni aún en calidad de concesionarios. 

  • La posición de los particulares frente a la administración es distinta a la que tienen en los servicios públicos.

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EVOLUCIÓN.

Se pueden identificar distintos servicios esenciales que han variado en el tiempo y lugar. Se identifican actualmente por la doctrina clásica, en el Estado de Derecho Uruguayo:

  1. Defensa Nacional

  2. Policía del Orden

  3. Relaciones Exteriores

  4. Higiene Pública

  5. Ordenamiento Territorial

  6. Protección del Medio Ambiente. 


RÉGIMEN JURÍDICO.

  • Desempeño exclusivo por parte del Estado. 

  • Intensidad de las facultades de la Administración.

  • Severidad de las sanciones derivadas del apartamiento de las normas que los enmarcan. 

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La administración podrá indicar por resolución fundada, los servicios esenciales que deberán ser mantenidos, esta referencia legislativa no comprende el concepto de servicio esencial, en este caso se usa para determinar aquellos que cuya interrupción compromete al bien común, incluso de un servicio público. Art 4º Ley 13.720.-


POSICIÓN DEL ADMINISTRADO

Doble punto de vista:

  1. De la prestación. Reservada a entidades estatales. 

  2. De la recepción. Los habitantes se encuentran frente a los cometidos esenciales en la posición de súbditos


POLÍTICAS SECTORIALES

Es la actividad de dirección u orientación, de impulso y coordinación, de forma interna de las entidades públicas y privadas que integran el sector. Interesando el ajuste de las conductas a la política sectorial trazada. 

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EVOLUCIÓN

Los cometidos atribuidos al Poder Ejecutivo de fijar las políticas sectoriales, se puso de manifiesto en la Constitución y que se ha ido consolidando en Derecho positivo de forma explícita. 

  • Constitución de 1967 - Diseñó un Poder Ejecutivo conductor y orientador político a través de una serie de disposiciones:

  1. Intensificando potestades como colegislador, iniciativa privativa. (art 85 num 6º: 86, 133, 214, 231, 232. CN ) confiriendo la potestad de proponer proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración. 

  2. Acentuó sus poderes de control sobre los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no docentes. Art 197.

  3. Previó la existencia de planes y programas de desarrollo Art 230 y 231 CN.

  • Reforma constitucional de 1997

  1. Agrega al cometido de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de desarrollo. 

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CUADRO ORGANIZATIVO

PODER EJECUTIVO

Se comete al Poder Ejecutivo la formulación de políticas sectoriales:

  • Poder Ejecutivo. Se destaca la importancia del rol del Presidente de la República en cuanto al seguimiento de las políticas sectoriales. Art 58 Ley 17.930: Créase, dependiendo directamente de la Presidencia de la República, la Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas. Tendrá como cometido el asesoramiento al Presidente de la República en las áreas que éste determine y el seguimiento de las determinaciones políticas del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo establezca.”

  • La discrecionalidad conformadora no significa desligar al Poder Ejecutivo de su sometimiento al principio de legalidad de toda la actuación administrativa. 

Límites:

  •  NORMAS DE COMPETENCIA: Según lo establecido por el art 36 CN

  • LA DISCRECIONALIDAD: Se requieren motivos ciertos, existentes y verdaderos que determinen razonablemente lo actuado, y debe perseguirse el fin propio del servicio. 

MINISTERIOS.

Decreto 574/974, se establecieron las atribuciones y cometidos ministeriales.


OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. 

Art 230 CN para asistir al Poder Ejecutivo.

Fijación de objetivos económicos y sociales por un lapso determinado. 

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DESENVOLVIMIENTO

La fijación de políticas sectoriales se cumple por medio de formulación primero y orientación y control después. 

Formulación

Hay tres tipos:

a- políticos: la directiva. Esta puede manifestarse informalmente (instrucción) o formalmente (orientación). El incumplimiento de una directiva no afecta la legitimidad, sino el mérito, su inobservancia apareja responsabilidad. . 

b- técnico: la planificación. Es el instrumento que por excelencia dispone el Poder Ejecutivo para el diseño de políticas sectoriales. Permite una flexibilidad de opciones a las políticas que admite.

c- jurídico: los actos administrativos. Tendrán como antecedente lógico la planificación trazada y las directivas impartidas.


Orientación y control.

Después de la formulación de la política sectorial, el Poder Ejecutivo dispone de medios que le permiten inducir a los sujetos sectoriales públicos o privados a actuar

a- Sector público. Órganos sometidos a jerarquía, la adecuación a la política sectorial diseñada se impondrá a través del poder de mando que supone para el jerarca.

b- Sector privado. El Poder Ejectuvo suele estar legalmente facultado para la habilitación o no del desempeño de determinadas actividades mediante actos de autorizacion o concesión.El Poder Ejecutivo puede imponer obligaciones de hacer o de no hacer en función de criterios emergentes de la política sectorial respectiva. El incumplimiento de deberes a cargo de los particulares puede aparejar la aplicación de medidas cautelares, como la intervención, o de carácter punitivo, como la multa, suspensión de actividades, revocación de la autoridad u otras. 

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Por otro lado el Poder Ejecutivo puede inducir a los particulares a actuar conforme a la política trazada mediante estímulos y desestimulos, los que pueden ser jurídicos, económicos y técnicos. 

ESTÍMULOS ECONÓMICOS:

  1. Hacendistas. Pueden ser tributarios ( SUPRESIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS: exenciones, franquicias, elevaciones de mínimos libres u otros medios idóneos; RESARCIMIENTO: reembolsos de tributos e institutos similares) o no tributarios Ejemplo es la subvención, esta es una prestación pecuniaria para la financiación de una actividad estimada de interés, particularmente áreas productivas.

  2. Crediticios. Financiamiento más o menos ventajoso según los fines.

  3. Cambiarios. Carecen de relevancia a partir de la derogación de la ley 12.760 de 1959 en el marco de un régimen de libertad cambiaria.. El Decreto Ley de Inversión Extranjera garantiza al inversor extranjero las divisas que necesite para remesar las utilidades y al capital invertido al exterior según Ley 14.179 de 1974.

ESTÍMULOS TÉCNICOS:

  1. Prestación de asesoramiento y eventualmente uso de equipos de tecnología avanzada por parte de la Administración a particulares que se encuadran en determinados programas de interés. 


CONDUCCIÓN DE LA ECONOMÍA

La conducción de la economía es calificada como un cometido esencial del Estado distinto a los identificados como tales por la doctrina clásica. A pesar de la no exclusión de los particulares de las diversas actividades de la economía, la conducción de ésta ha adquirido el carácter de nuevo cometido esencial como consecuencia de la gravitante presencia estatal unida a la magnitud de los poderes jurídicos. 

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Origen y desarrollo. 

La intervención del Estado en el campo económico, puede identificarse a partir de la depresión de 1929. Se subraya esto con la ley 8.729 en defensa de la moneda en 1931; en la contención de las importaciones por la ley 8.771 de 1931.

Reforma cambiaria y monetaria. 1959.-

Ley 12.670 de 1959, con esta ley se deroga el régimen de cambios múltiples, se declara libre la importación de toda clase de mercaderías facultando al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la introducción de bienes prescindibles y competitivos de la industria nacional.  Además se derogó el contralor de importaciones y exportaciones. 

Reforma constitucional, 1966.-

Creación de la Oficina de Planteamiento y Presupuesto como dependencia de la Presidencia de la República. 

Creación de un Banco Central de la República estará organizado como Ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley.

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Reforma del Estado,  1990.-


CUADRO ORGANIZATIVO

  1. PODER EJECUTIVO. 

Establecido por la Constitución de 1967 que el Poder Ejecutivo es responsable de la conducción económica.  Ello se advierte en su exclusión de la iniciativa parlamentaria, con reserva al Poder Ejecutivo, por ejemplo art 230 inc 5º CN, art 86 CN, ART 168 num 7º, y restricciones a las facultades del Poder Legislativo en materia presupuestal Art 215 CN. 

  1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Según se establece en el art 4º Decreto 574/974 de 1974 le compete “la conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera y del comercio”.

Entre sus dependencias, se identifican las siguientes unidades ejecutoras:

  • Dirección General de Secretaría

  • Dirección General de Comercio

  • Dirección Nacional de Aduanas

  • Dirección General de Casinos y Loterías y Quinielas

  • Hacienda Pública

    • Contaduría General de la Nación

    • Tesorería General de la Nación. 

  1. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Tiene como antecedente a la CIDE.

Art 230 Constitución. 

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  1. BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Ley 16.696

Tiene a su cargo exclusivo la emisión de billetes, acuñación de monedas y retiro de circulación de billetes y monedas en todo el territorio. Además regulará normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas. Podrá autorizar o prohibir en todo o parte operaciones en general o particular, entre otros cometidos. 

  1. CONSEJO DE ECONOMÍA NACIONAL

Previsto en los art 207 y 208 de la Constitución Uruguaya de 1934.

Nunca se hizo efectiva su creación hasta 2005 por Ley 17.935.

Órgano consultivo de carácter privado y de interés público.

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DESENVOLVIMIENTO

Se distingue entre la planificación y la ejecución de las medidas configurativas de dicha conducción.

  1. PLANIFICACIÓN.

No se establece una determinación material y sustantiva de los planes y programas, sólo se realiza la determinación formal de los procedimientos a seguir. Como actividad teleológica, supone la previa determinación política de los fines a perseguir. 

  1. EJECUCIÓN

Respecto a la moneda, al Banco Central compete no sólo la acuñación de moneda metálica y la emisión de papel moneda sino también llevar a cabo la política monetaria de la República con vistas a cumplir.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

La actividad financiera es el cometido estatal consistente en la obtención, administración y empleo de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades públicas. 

Ley 16.736 de 1996 la define como “conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de recursos públicos, su aplicación al logro de los objetivos de la misma, ”

Características según SCHIAVONE:

  • Tiene un contenido económico.

  • Dimensión política, la causa final de el quehacer estatal es alcanzar el bien común mediante la creación de las condiciones necesarias para que cada persona pueda desarrollarse integralmente. 

  • naturaleza instrumental, no es un sí mismo sino que constituye la base para el cumplimiento de otros cometidos estatales. 

  • es inherente al Estado como tal. 

  • esta regida por normas jurídicas, sin perjuicio de reglas técnicas.


En sentido amplio, la actividad financiera se traduce en la consecución de medios (ingresos) para atender los distintos requerimientos (gastos) impuestos por las tareas a cumplir, fiscalizando su correcta aplicación y gestión (control). Dentro del derecho positivo uruguayo, podemos encontrar el TOCAF : Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. 


EVOLUCIÓN: ORIGEN Y DESARROLLO

Reglamento de Aduana - 1860.- 

Tiene como antecedente la creación de la Aduana de Montevideo en 1778.

Creación del Tribunal de Cuentas - 1934.-

Las disposiciones relativas al Tribunal de Cuentas se desarrollan y separan de las relativas a la Hacienda Pública.

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Dirección General Impositiva - 1960

Con el art 37 de la Ley 12.803 de 1960 se fusiona la Dirección General de Impuestos Directos e Internos y de la Oficina de Recaudación del Impuestos a la Ganancias Elevadas.

Código Tributario - 1974.-

Decreto ley 14.306

Código Aduanero 1984

Ley 15.691 de 1984

Sin perjuicio de la relativa al llamado contencioso aduanero regulado por el art 245 de Ley 13.318 de 1964.-

Ley de Contabilidad y Administración Financiera - 1987.-

Ley 15903 de 1987

art 213 CN

Art 512 Ley 13.640 de 1967

Decreto 104/968 de 1968

Ley Nro 16.170 de 1990, se reforma art 653 a 660 de Ley 15903.-

Decreto 95/991 de 1991 - Texto Ordenado C.A.F. o “TOCAF”

Ley 16.736 - Control de Hacienda Pública

  • INTERNO: El sistema de control interno de actos y gestión económica financiera estará encabezado por la Auditoría Interna de la Nación. Art 50.

  • EXTERNO: El sistema de control externo de los actos y la gestión económico financiero estará encabezado por el Tribunal de Cuentas. 


CUADRO ORGANIZATIVO.


PODER EJECUTIVO

  • Art 168 nral 18 CN -  “Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda”

  • Art 168 nral 19 CN - “Prepara y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores”

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Compete todo lo relacionado con la actividad financiera, que la Constitución Uruguaya llama Hacienda Pública. 

  • Al referirse de hacienda se comprende una triple acepción: conjunto de bienes que constituyen el patrimonio estatal, actividad del Estado a procurarse los medios necesarios para la consecución de sus fines; como sujeto de Derecho en cuanto ejercita derechos y obligaciones referentes a la vida económica.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

  1. Es una dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas. 

  2. Le compete la recaudación de los tributos no aduaneros.

  3. Art 192 Ley 14.416 de 1975

  4. Art 57 del Decreto Ley Nº 14.985 de 1979.

  5. Art 2º de Ley Nº 17.706 de 2003

  6. División de la DGI según el Decreto Nro 166/005 de 2005:

    1. División Grandes Contribuyentes.

    2. División Recaudación.

    3. División Fiscalización.

    4. División Administración.

    5. División Informática.

    6. División Técnico Fiscal. 

    7. División Interior

  7. Art 107, Ley 17.930 de 2005 - Se crea la función de Subdirector General de la DGI, Director Grandes Contribuyentes Art 108.


DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Órgano administrativo nacional que tiene competencia exclusiva en:

  • Verificar y controlar las distintas operaciones aduaneras.

  • Hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten de los tratados internacionales en materia aduanera. 

  • Ejercer los medios de vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de la entrada, salida, tránsito y almacenamiento de mercaderías en su territorio a fin de evitar y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros. 


CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Contaduría General de la Nación es el órgano responsable del sistema presupuestario nacional ( art 37 Ley 16.736 ).

Cometidos financieros. Art 89 del TOCAF


AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

Creada por Art 45 de Ley 16.736 de 1996

TRIBUNAL DE CUENTAS


DEFENSA NACIONAL.

Todo Estado tiene la necesidad vital de defender su existencia, territorio e independencia. Art 1º, Art 2º, Art 82 CN. Se asocia la noción de defensa nacional a la de seguridad según plantea la Constitución, asumiendo el cargo el Poder Ejecutivo con el art 168 num 1º CN. Además, señala Delpiazzo que el sentido de seguridad nacional es más amplio que el de defensa nacional, y muy distinto de seguridad pública, este último asignado a la Policía. La defensa nacional es uno de los cometidos esenciales clásicos. 

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BRITO: La defensa nacional tiene una naturaleza vicarial: existe para el servicio de la Nación, que es el pueblo jurídicamente organizado en el que radica la soberanía Art 4º CN

Art 2º Decreto Ley Orgánico Militar. Ley Nº 14.157 de 1974 con el art 3º Ley 15.808 de 1986: “Las Fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental defender el honor, la independencia y la paz de la República, integridad de su territorio, su Constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República” Art 168 Inc. 2º CN. El Art 248  de la Ley 14.157, dice que la seguridad nacional en lo interior y exterior exige la contribución personal, material, moral e intelectual de todos los ciudadanos a los efectos de la defensa nacional.”


EVOLUCIÓN: ORÍGENES Y DESARROLLO

  • Ley 161 de 1838, abolieron todos los fueros personales, salvo los militares.

  • 1884 se aprobó el primer Código Militar compuesto por dos libros: el primero referido a los deberes militares y otros aspectos administrativos, y el segundo determinando los delitos y las penas aplicables a los sujetos comprendidos en dichos fueros. 

Primeras leyes orgánicas. 

  • Ley 9.375 de 1934, Ley Orgánica de la Marina. 

  • Ley 10.808 de 1946 - Define la misión esencial de la Fuerza. 

  • Ley 10.050 de 1941 - Ley Orgánica Militar.  Art 158 inc 2º CN.

    • Organización del Ministerio de Defensa Nacional (art 4 a 36 L.10.050)

    • Inspección General del Ejército

    • Estado Mayor General (art 37 a 74 L.10.050)

  • Ley 12.070 de 1953 - Fuerza Aérea Militar. 

Códigos Militares 1943

  • Decreto Ley 10.326 de 1943 - Código Penal Militar.

  • Organización de los Tribunales Militares. Se distingue en tiempo de paz y tiempo de guerra. 

  • Organización de Procedimiento Penal Militar. 

Decreto Ley Orgánica militar - 1974

  • Decreto Orgánico militar 14.157 de 1974 - Estatuto común para todas las fuerzas armadas. 

  • Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya - Decreto Ley 14.747 de 1977. Actualizada por Ley 15.595 de 1984.

  • Ley Orgánica de la Armada Nacional - Decreto  Ley 14.956 de 1979.

  • Ley Orgánica del Ejército Nacional - Decreto Ley 15.688 de 1984

Reinstitucionalización democrática.

  • Ley 15.808 de 1986 - “Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva”


CUADRO ORGANIZATIVO

La organización administrativa encargada de su ejecución es centralizada

PODER EJECUTIVO.

Art 168 num 1º CN

Art 168 num 2º CN

Art 8º Ley 14.157

Es competencia del Poder Ejecutivo dar retiros y arreglar las pensiones, conceder los ascensos militares, requiriendo para Coronel y Oficial superior la venia de la Cámara de Senadores o Comisión Permanente. 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Art 9º Ley Nro 14.157


SEGURIDAD PÚBLICA

Dentro del género seguridad, la Constitución refiere a especies tales como la seguridad individual, la seguridad en lo exterior, la seguridad social y la seguridad pública. 

SEGURIDAD PÚBLICA:Como cometido esencial, consiste en la actividad que realizan determinados órganos públicos en el ámbito de su competencia y conforme al ordenamiento jurídico tendiente a salvaguardar la integridad de las personas y de sus bienes, así como mantener el orden público. Estas actividades estan orientadas a un quehacer con poderes jurídicos dirigidos a garantizar y hacer efectivos los derechos humanos.

Existen varias definiciones que resúmen la seguridad en varios aspectos: seguridad, jurídica, seguridad pública o ciudadana, seguridad individual o humana, seguridad social y seguridad nacional o de defensa.  Buscando una definición acertada a seguridad pública, concluye Delpiazzo que es, en sentido abarcativo, el estado o situación de orden en la relación de cada persona con su entorno. Esta se constituye en la manifestación de la acción gubernamental ejercida en tutela de la integridad, intereses y bienes de cada uno y de las entidades públicas. 

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Art 7 CN “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad!

Art 31 N “La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General en el caso de traición o conspiración contra la patria”

Art 168 num 1º - Al Poder Ejecutivo corresponde “la conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior””

Art 262 CN - “El gobierno y la administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.”.

Art 195 CN - “con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social” se crea el Banco de Previsión Social. 


CUADRO ORGANIZATIVO.

Poder Ejecutivo. 

Art 168 num 1º CN “.. la conservación del orden y tranquilidad en lo interior”.

Ministerio del Interior.

Art 6º del Texto Ordenado de la Ley Orgánica Policial. 

Cuenta con varias dependencias , establecido en el art 9º de Ley Orgánica Policial, entre ellas se destacan Dirección Nacional de Policía Técnica, Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Bomberos, Dirección Nacional de Policía Caminera, Dirección Nacional de Asistencia Social, Dirección Nacional de Migración, D.N. Identificación Civil, D. N. Sanidad Policial, D. N. de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. 

Jefaturas de Policía. 

Art 173 CN - En cada Departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador. El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente”

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RELACIONES EXTERIORES

En Derecho Positivo Uruguayo, la Constitución consagra el principio de soberanía exterior en el art 2º CN . al proclamar que “... es y será libre e independiente de todo poder extranjero”

Art 6º inc 1º impone al país una política exterior pacifista.

Art 168 num 16, faculta al Poder Ejecutivo para …” declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos”.

En este sentido, el cometido esencial tiene como destacada participación las MISIONES DIPLOMÁTICAS, que cumplen funciones de representación, negociación, fomento y desarrollo de las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre los Estados; y LAS CONSULARES, que cumplen funciones de comercio, de control y de autenticación


CUADRO ORGANIZATIVO

Organización centralizada.

Poder Ejecutivo. 

SZHIAVONE: El Poder Ejecutivo es el máximo órgano de expresión de la voluntad estatal en el campo de las relaciones exteriores. 

Las normas constitucionales que lo refieren son: art 168 nums 10, 12; num 15;  num 16, num 20, num 1º. Art 159 CN

,Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art 2º Decreto 104/996 “El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano político administrativo del Gobierno, encargado de planificar, dirigir y ejecutar la política exterior y las relaciones internacionales de la República”

Misiones en el exterior.

Este cometido se cumple no sólo a través de una tarea burocrática desde el país, sino también en el extranjero. Art 17 DL 14.206, Art 151 L. 17.930

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HIGIENE PÚBLICA

La higiene no se vincula a la salud en su faz asistencia, sino en su aspecto preventivo o dirigido a conservar la salud. Se hace la distinción entre higiene individual, pública y social.

HIGIENE INDIVIDUAL: Refiere al aseo personal, vestimenta adecuada a la actividad y medio climático en el que se actúa. 

HIGIENE PÚBLICA: Refiere a los aspectos de interés general que influyen sobre la salud de las comunidades humanas y por extensión de animales y plantas.  Esta es considerada como cometido esencial inherente al Estado por cuanto la prevención de que se produzcan daños a la salud pública, bien jurídico superior, en principio como puedan afectar al hombre pero también a los seres vivos del reino animal y vegetal. 

HIGIENE SOCIAL: Problemas sanitarios que afectan a determinados grupos sociales, como la higiene sexual, de los ancianos, de quienes practican deporte, quienes padecen desequilibrios o alteraciones psíquicas. 


Art 44 CN - “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas”... “ con el objetivo de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. ”

Art 54 CN -  Reconoce la higiene física y moral de quienes se hallaren en una relación de trabajo. 

Art 68 CN - “mantener la higiene” en materia de enseñanza.

Art 37 inc 2º CN - Inmigración.

Art 38 CN - Derecho de reunión


Este cometido puede llevar en su prestación a la limitación del goce de derechos individuales mediante el dictado de actos jurídicos, aplicación de sanciones y la coacción aún a través de operaciones materiales habilitadas por ley. 


CUADRO ORGANIZATIVO

Poder Ejecutivo

Este cometido esencial será cumplido primordialmente por el Ministerio de Salud Pública, respecto a la higiene humana y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto a la higiene pública en las áreas animal y vegetal. Además cuenta con otras Secretarías del Estado en participación para la defensa del interés superior. 

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca


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ORDENAMIENTO TERRITORIAL 

Refiere a la dimensión del espacio por encima del tradicional enfoque municipal del suelo, a efectos de lograr el progreso económico y el desarrollo sostenible y equilibrado del territorio, 

Finalidades:

  1. Expresión espacial de la política global.  “la ordenación del territorio es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una pol´tica concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la ordenación física del espacio.”

  2. Servir para la articulación de los instrumentos urbanísticos y sectoriales. Supone una función ordenadora del suelo y de la edificación de las ciudades en sentido estricto. 

El ordenamiento territorial es conceptualmente separable de la protección del medio ambiente, amén exista una interrelación entre ambos cometidos. 


CUADRO ORGANIZATIVO

Se le atribuye competencia  a los Gobiernos Departamentales en materia de ordenamiento en general

Poder Ejecutivo.

Conductor de políticas sectoriales, según art 2 Ley 16.112.

Ley de Centros Poblados - 1946. Ley 10.723 de 1946

Ley 10.866 de 1946

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Ley 16.112 de 1990

Desarrollos específicos.

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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Se trata de un cometido esencial de nueva generación, determinado por la concientización de la importancia de preservar los recursos naturales.

El concepto se reduce al entorno vital natural o conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos y los procesos biológicos ligados a ellos. 

Creación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. con la Ley 16.112 de 1990. En el mismo año, por Ley 16.134, se creó la Dirección Nacional de Medio Ambiente DINAMA.

Art 47 CN - “La protección del medio ambiente es de interés general”.


CUADRO ORGANIZATIVO.

El Estado cumple en forma concurrente con los Gobiernos Departamentales, hacer referencia a continuación a la organización centralizada. 

Poder Ejecutivo

Art 2º Ley 16.112

Art 1º Ley 17.283 - Define desarrollo sostenible como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Conforme al art 3º Ley 16.112

Ley 16.170 de 1990

Fondo Nacional de Medio Ambiente FONAMA

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COMETIDOS ESENCIALES DEPARTAMENTALES Y LOCALES

Es posible alcanzar la siguiente enumeración de cometidos esenciales a cargo de los órganos de los Gobiernos Departamentales: actividad financiera, higiene pública, ordenamiento territorial y urbanístico, ordenamiento de la edificación, ordenamiento vial, policías especiales y protección del medio ambiente. SAYAGUES excluye a las actividades de relaciones exteriores, y tampoco la seguridad pública que es competencia de la seguridad nacional. 



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