SERVICIOS ESENCIALES
DEFINICIÓN.
SAYAGUÉS LASO: Son aquellos inherentes al Estado en su calidad de tal y no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo.
CORTIÑAS PELAEZ: Son las tareas concretas, en función administrativa y mediante actos de autoridad, insusceptible de toda concesión a los particulares, en régimen de Derecho Público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellas en calidad de súbditos, expresión que pone el énfasis precisamente en ese poder de imperio que el Estado ejercita cuando se trata de los servicios esenciales
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Sayagues identifica los siguientes caracteres:
Dotación a la administración de poderes jurídico más intensos:
Prestaciones personales, prestación por ejemplo de servicio militar obligatorio.
Prestaciones pecuniarias. Estos cometidos se financian con impuestos.
Limitar la libertad individual. Cuando se aplican los poderes de policía.
El incumplimiento de estos cometidos supone sanciones más severas.
Deben ser ejercidos en forma directa, no se concibe que estos puedan estar a cargo de particulares ni aún en calidad de concesionarios.
La posición de los particulares frente a la administración es distinta a la que tienen en los servicios públicos.
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EVOLUCIÓN.
Se pueden identificar distintos servicios esenciales que han variado en el tiempo y lugar. Se identifican actualmente por la doctrina clásica, en el Estado de Derecho Uruguayo:
Defensa Nacional
Policía del Orden
Relaciones Exteriores
Higiene Pública
Ordenamiento Territorial
Protección del Medio Ambiente.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Desempeño exclusivo por parte del Estado.
Intensidad de las facultades de la Administración.
Severidad de las sanciones derivadas del apartamiento de las normas que los enmarcan.
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La administración podrá indicar por resolución fundada, los servicios esenciales que deberán ser mantenidos, esta referencia legislativa no comprende el concepto de servicio esencial, en este caso se usa para determinar aquellos que cuya interrupción compromete al bien común, incluso de un servicio público. Art 4º Ley 13.720.-
POSICIÓN DEL ADMINISTRADO
Doble punto de vista:
De la prestación. Reservada a entidades estatales.
De la recepción. Los habitantes se encuentran frente a los cometidos esenciales en la posición de súbditos
POLÍTICAS SECTORIALES
Es la actividad de dirección u orientación, de impulso y coordinación, de forma interna de las entidades públicas y privadas que integran el sector. Interesando el ajuste de las conductas a la política sectorial trazada.
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EVOLUCIÓN
Los cometidos atribuidos al Poder Ejecutivo de fijar las políticas sectoriales, se puso de manifiesto en la Constitución y que se ha ido consolidando en Derecho positivo de forma explícita.
Intensificando potestades como colegislador, iniciativa privativa. (art 85 num 6º: 86, 133, 214, 231, 232. CN ) confiriendo la potestad de proponer proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración.
Acentuó sus poderes de control sobre los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no docentes. Art 197.
Previó la existencia de planes y programas de desarrollo Art 230 y 231 CN.
Agrega al cometido de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de desarrollo.
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CUADRO ORGANIZATIVO
PODER EJECUTIVO
Se comete al Poder Ejecutivo la formulación de políticas sectoriales:
Poder Ejecutivo. Se destaca la importancia del rol del Presidente de la República en cuanto al seguimiento de las políticas sectoriales. Art 58 Ley 17.930: Créase, dependiendo directamente de la Presidencia de la República, la Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas. Tendrá como cometido el asesoramiento al Presidente de la República en las áreas que éste determine y el seguimiento de las determinaciones políticas del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo establezca.”
La discrecionalidad conformadora no significa desligar al Poder Ejecutivo de su sometimiento al principio de legalidad de toda la actuación administrativa.
Límites:
NORMAS DE COMPETENCIA: Según lo establecido por el art 36 CN
LA DISCRECIONALIDAD: Se requieren motivos ciertos, existentes y verdaderos que determinen razonablemente lo actuado, y debe perseguirse el fin propio del servicio.
MINISTERIOS.
Decreto 574/974, se establecieron las atribuciones y cometidos ministeriales.
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO.
Art 230 CN para asistir al Poder Ejecutivo.
Fijación de objetivos económicos y sociales por un lapso determinado.
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DESENVOLVIMIENTO
La fijación de políticas sectoriales se cumple por medio de formulación primero y orientación y control después.
Formulación
Hay tres tipos:
a- políticos: la directiva. Esta puede manifestarse informalmente (instrucción) o formalmente (orientación). El incumplimiento de una directiva no afecta la legitimidad, sino el mérito, su inobservancia apareja responsabilidad. .
b- técnico: la planificación. Es el instrumento que por excelencia dispone el Poder Ejecutivo para el diseño de políticas sectoriales. Permite una flexibilidad de opciones a las políticas que admite.
c- jurídico: los actos administrativos. Tendrán como antecedente lógico la planificación trazada y las directivas impartidas.
Orientación y control.
Después de la formulación de la política sectorial, el Poder Ejecutivo dispone de medios que le permiten inducir a los sujetos sectoriales públicos o privados a actuar
a- Sector público. Órganos sometidos a jerarquía, la adecuación a la política sectorial diseñada se impondrá a través del poder de mando que supone para el jerarca.
b- Sector privado. El Poder Ejectuvo suele estar legalmente facultado para la habilitación o no del desempeño de determinadas actividades mediante actos de autorizacion o concesión.El Poder Ejecutivo puede imponer obligaciones de hacer o de no hacer en función de criterios emergentes de la política sectorial respectiva. El incumplimiento de deberes a cargo de los particulares puede aparejar la aplicación de medidas cautelares, como la intervención, o de carácter punitivo, como la multa, suspensión de actividades, revocación de la autoridad u otras.
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Por otro lado el Poder Ejecutivo puede inducir a los particulares a actuar conforme a la política trazada mediante estímulos y desestimulos, los que pueden ser jurídicos, económicos y técnicos.
ESTÍMULOS ECONÓMICOS:
Hacendistas. Pueden ser tributarios ( SUPRESIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS: exenciones, franquicias, elevaciones de mínimos libres u otros medios idóneos; RESARCIMIENTO: reembolsos de tributos e institutos similares) o no tributarios Ejemplo es la subvención, esta es una prestación pecuniaria para la financiación de una actividad estimada de interés, particularmente áreas productivas.
Crediticios. Financiamiento más o menos ventajoso según los fines.
Cambiarios. Carecen de relevancia a partir de la derogación de la ley 12.760 de 1959 en el marco de un régimen de libertad cambiaria.. El Decreto Ley de Inversión Extranjera garantiza al inversor extranjero las divisas que necesite para remesar las utilidades y al capital invertido al exterior según Ley 14.179 de 1974.
ESTÍMULOS TÉCNICOS:
Prestación de asesoramiento y eventualmente uso de equipos de tecnología avanzada por parte de la Administración a particulares que se encuadran en determinados programas de interés.
CONDUCCIÓN DE LA ECONOMÍA
La conducción de la economía es calificada como un cometido esencial del Estado distinto a los identificados como tales por la doctrina clásica. A pesar de la no exclusión de los particulares de las diversas actividades de la economía, la conducción de ésta ha adquirido el carácter de nuevo cometido esencial como consecuencia de la gravitante presencia estatal unida a la magnitud de los poderes jurídicos.
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Origen y desarrollo.
La intervención del Estado en el campo económico, puede identificarse a partir de la depresión de 1929. Se subraya esto con la ley 8.729 en defensa de la moneda en 1931; en la contención de las importaciones por la ley 8.771 de 1931.
Reforma cambiaria y monetaria. 1959.-
Ley 12.670 de 1959, con esta ley se deroga el régimen de cambios múltiples, se declara libre la importación de toda clase de mercaderías facultando al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la introducción de bienes prescindibles y competitivos de la industria nacional. Además se derogó el contralor de importaciones y exportaciones.
Reforma constitucional, 1966.-
Creación de la Oficina de Planteamiento y Presupuesto como dependencia de la Presidencia de la República.
Creación de un Banco Central de la República estará organizado como Ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley.
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Reforma del Estado, 1990.-
CUADRO ORGANIZATIVO
PODER EJECUTIVO.
Establecido por la Constitución de 1967 que el Poder Ejecutivo es responsable de la conducción económica. Ello se advierte en su exclusión de la iniciativa parlamentaria, con reserva al Poder Ejecutivo, por ejemplo art 230 inc 5º CN, art 86 CN, ART 168 num 7º, y restricciones a las facultades del Poder Legislativo en materia presupuestal Art 215 CN.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Según se establece en el art 4º Decreto 574/974 de 1974 le compete “la conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera y del comercio”.
Entre sus dependencias, se identifican las siguientes unidades ejecutoras:
Dirección General de Secretaría
Dirección General de Comercio
Dirección Nacional de Aduanas
Dirección General de Casinos y Loterías y Quinielas
Hacienda Pública
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO.
Tiene como antecedente a la CIDE.
Art 230 Constitución.
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BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Ley 16.696
Tiene a su cargo exclusivo la emisión de billetes, acuñación de monedas y retiro de circulación de billetes y monedas en todo el territorio. Además regulará normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas. Podrá autorizar o prohibir en todo o parte operaciones en general o particular, entre otros cometidos.
CONSEJO DE ECONOMÍA NACIONAL
Previsto en los art 207 y 208 de la Constitución Uruguaya de 1934.
Nunca se hizo efectiva su creación hasta 2005 por Ley 17.935.
Órgano consultivo de carácter privado y de interés público.
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DESENVOLVIMIENTO
Se distingue entre la planificación y la ejecución de las medidas configurativas de dicha conducción.
PLANIFICACIÓN.
No se establece una determinación material y sustantiva de los planes y programas, sólo se realiza la determinación formal de los procedimientos a seguir. Como actividad teleológica, supone la previa determinación política de los fines a perseguir.
EJECUCIÓN
Respecto a la moneda, al Banco Central compete no sólo la acuñación de moneda metálica y la emisión de papel moneda sino también llevar a cabo la política monetaria de la República con vistas a cumplir.
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ACTIVIDAD FINANCIERA
La actividad financiera es el cometido estatal consistente en la obtención, administración y empleo de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades públicas.
Ley 16.736 de 1996 la define como “conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de recursos públicos, su aplicación al logro de los objetivos de la misma, ”
Características según SCHIAVONE:
Tiene un contenido económico.
Dimensión política, la causa final de el quehacer estatal es alcanzar el bien común mediante la creación de las condiciones necesarias para que cada persona pueda desarrollarse integralmente.
naturaleza instrumental, no es un sí mismo sino que constituye la base para el cumplimiento de otros cometidos estatales.
es inherente al Estado como tal.
esta regida por normas jurídicas, sin perjuicio de reglas técnicas.
En sentido amplio, la actividad financiera se traduce en la consecución de medios (ingresos) para atender los distintos requerimientos (gastos) impuestos por las tareas a cumplir, fiscalizando su correcta aplicación y gestión (control). Dentro del derecho positivo uruguayo, podemos encontrar el TOCAF : Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
EVOLUCIÓN: ORIGEN Y DESARROLLO
Reglamento de Aduana - 1860.-
Tiene como antecedente la creación de la Aduana de Montevideo en 1778.
Creación del Tribunal de Cuentas - 1934.-
Las disposiciones relativas al Tribunal de Cuentas se desarrollan y separan de las relativas a la Hacienda Pública.
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Dirección General Impositiva - 1960
Con el art 37 de la Ley 12.803 de 1960 se fusiona la Dirección General de Impuestos Directos e Internos y de la Oficina de Recaudación del Impuestos a la Ganancias Elevadas.
Código Tributario - 1974.-
Decreto ley 14.306
Código Aduanero 1984
Ley 15.691 de 1984
Sin perjuicio de la relativa al llamado contencioso aduanero regulado por el art 245 de Ley 13.318 de 1964.-
Ley de Contabilidad y Administración Financiera - 1987.-
Ley 15903 de 1987
art 213 CN
Art 512 Ley 13.640 de 1967
Decreto 104/968 de 1968
Ley Nro 16.170 de 1990, se reforma art 653 a 660 de Ley 15903.-
Decreto 95/991 de 1991 - Texto Ordenado C.A.F. o “TOCAF”
Ley 16.736 - Control de Hacienda Pública
INTERNO: El sistema de control interno de actos y gestión económica financiera estará encabezado por la Auditoría Interna de la Nación. Art 50.
EXTERNO: El sistema de control externo de los actos y la gestión económico financiero estará encabezado por el Tribunal de Cuentas.
CUADRO ORGANIZATIVO.
PODER EJECUTIVO
Art 168 nral 18 CN - “Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda”
Art 168 nral 19 CN - “Prepara y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores”
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Compete todo lo relacionado con la actividad financiera, que la Constitución Uruguaya llama Hacienda Pública.
Al referirse de hacienda se comprende una triple acepción: conjunto de bienes que constituyen el patrimonio estatal, actividad del Estado a procurarse los medios necesarios para la consecución de sus fines; como sujeto de Derecho en cuanto ejercita derechos y obligaciones referentes a la vida económica.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Es una dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Le compete la recaudación de los tributos no aduaneros.
Art 192 Ley 14.416 de 1975
Art 57 del Decreto Ley Nº 14.985 de 1979.
Art 2º de Ley Nº 17.706 de 2003
División de la DGI según el Decreto Nro 166/005 de 2005:
División Grandes Contribuyentes.
División Recaudación.
División Fiscalización.
División Administración.
División Informática.
División Técnico Fiscal.
División Interior
Art 107, Ley 17.930 de 2005 - Se crea la función de Subdirector General de la DGI, Director Grandes Contribuyentes Art 108.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Órgano administrativo nacional que tiene competencia exclusiva en:
Verificar y controlar las distintas operaciones aduaneras.
Hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten de los tratados internacionales en materia aduanera.
Ejercer los medios de vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de la entrada, salida, tránsito y almacenamiento de mercaderías en su territorio a fin de evitar y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros.
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Contaduría General de la Nación es el órgano responsable del sistema presupuestario nacional ( art 37 Ley 16.736 ).
Cometidos financieros. Art 89 del TOCAF
AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Creada por Art 45 de Ley 16.736 de 1996
TRIBUNAL DE CUENTAS
DEFENSA NACIONAL.
Todo Estado tiene la necesidad vital de defender su existencia, territorio e independencia. Art 1º, Art 2º, Art 82 CN. Se asocia la noción de defensa nacional a la de seguridad según plantea la Constitución, asumiendo el cargo el Poder Ejecutivo con el art 168 num 1º CN. Además, señala Delpiazzo que el sentido de seguridad nacional es más amplio que el de defensa nacional, y muy distinto de seguridad pública, este último asignado a la Policía. La defensa nacional es uno de los cometidos esenciales clásicos.
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BRITO: La defensa nacional tiene una naturaleza vicarial: existe para el servicio de la Nación, que es el pueblo jurídicamente organizado en el que radica la soberanía Art 4º CN
Art 2º Decreto Ley Orgánico Militar. Ley Nº 14.157 de 1974 con el art 3º Ley 15.808 de 1986: “Las Fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental defender el honor, la independencia y la paz de la República, integridad de su territorio, su Constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República” Art 168 Inc. 2º CN. El Art 248 de la Ley 14.157, dice que la seguridad nacional en lo interior y exterior exige la contribución personal, material, moral e intelectual de todos los ciudadanos a los efectos de la defensa nacional.”
EVOLUCIÓN: ORÍGENES Y DESARROLLO
Ley 161 de 1838, abolieron todos los fueros personales, salvo los militares.
1884 se aprobó el primer Código Militar compuesto por dos libros: el primero referido a los deberes militares y otros aspectos administrativos, y el segundo determinando los delitos y las penas aplicables a los sujetos comprendidos en dichos fueros.
Primeras leyes orgánicas.
Ley 9.375 de 1934, Ley Orgánica de la Marina.
Ley 10.808 de 1946 - Define la misión esencial de la Fuerza.
Ley 10.050 de 1941 - Ley Orgánica Militar. Art 158 inc 2º CN.
Organización del Ministerio de Defensa Nacional (art 4 a 36 L.10.050)
Inspección General del Ejército
Estado Mayor General (art 37 a 74 L.10.050)
Ley 12.070 de 1953 - Fuerza Aérea Militar.
Códigos Militares 1943
Decreto Ley 10.326 de 1943 - Código Penal Militar.
Organización de los Tribunales Militares. Se distingue en tiempo de paz y tiempo de guerra.
Organización de Procedimiento Penal Militar.
Decreto Ley Orgánica militar - 1974
Decreto Orgánico militar 14.157 de 1974 - Estatuto común para todas las fuerzas armadas.
Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya - Decreto Ley 14.747 de 1977. Actualizada por Ley 15.595 de 1984.
Ley Orgánica de la Armada Nacional - Decreto Ley 14.956 de 1979.
Ley Orgánica del Ejército Nacional - Decreto Ley 15.688 de 1984
Reinstitucionalización democrática.
CUADRO ORGANIZATIVO
La organización administrativa encargada de su ejecución es centralizada
PODER EJECUTIVO.
Art 168 num 1º CN
Art 168 num 2º CN
Art 8º Ley 14.157
Es competencia del Poder Ejecutivo dar retiros y arreglar las pensiones, conceder los ascensos militares, requiriendo para Coronel y Oficial superior la venia de la Cámara de Senadores o Comisión Permanente.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Art 9º Ley Nro 14.157
SEGURIDAD PÚBLICA
Dentro del género seguridad, la Constitución refiere a especies tales como la seguridad individual, la seguridad en lo exterior, la seguridad social y la seguridad pública.
SEGURIDAD PÚBLICA:Como cometido esencial, consiste en la actividad que realizan determinados órganos públicos en el ámbito de su competencia y conforme al ordenamiento jurídico tendiente a salvaguardar la integridad de las personas y de sus bienes, así como mantener el orden público. Estas actividades estan orientadas a un quehacer con poderes jurídicos dirigidos a garantizar y hacer efectivos los derechos humanos.
Existen varias definiciones que resúmen la seguridad en varios aspectos: seguridad, jurídica, seguridad pública o ciudadana, seguridad individual o humana, seguridad social y seguridad nacional o de defensa. Buscando una definición acertada a seguridad pública, concluye Delpiazzo que es, en sentido abarcativo, el estado o situación de orden en la relación de cada persona con su entorno. Esta se constituye en la manifestación de la acción gubernamental ejercida en tutela de la integridad, intereses y bienes de cada uno y de las entidades públicas.
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Art 7 CN “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad!
Art 31 N “La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General en el caso de traición o conspiración contra la patria”
Art 168 num 1º - Al Poder Ejecutivo corresponde “la conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior””
Art 262 CN - “El gobierno y la administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.”.
Art 195 CN - “con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social” se crea el Banco de Previsión Social.
CUADRO ORGANIZATIVO.
Poder Ejecutivo.
Art 168 num 1º CN “.. la conservación del orden y tranquilidad en lo interior”.
Ministerio del Interior.
Art 6º del Texto Ordenado de la Ley Orgánica Policial.
Cuenta con varias dependencias , establecido en el art 9º de Ley Orgánica Policial, entre ellas se destacan Dirección Nacional de Policía Técnica, Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Bomberos, Dirección Nacional de Policía Caminera, Dirección Nacional de Asistencia Social, Dirección Nacional de Migración, D.N. Identificación Civil, D. N. Sanidad Policial, D. N. de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.
Jefaturas de Policía.
Art 173 CN - En cada Departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador. El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente”
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RELACIONES EXTERIORES
En Derecho Positivo Uruguayo, la Constitución consagra el principio de soberanía exterior en el art 2º CN . al proclamar que “... es y será libre e independiente de todo poder extranjero”
Art 6º inc 1º impone al país una política exterior pacifista.
Art 168 num 16, faculta al Poder Ejecutivo para …” declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos”.
En este sentido, el cometido esencial tiene como destacada participación las MISIONES DIPLOMÁTICAS, que cumplen funciones de representación, negociación, fomento y desarrollo de las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre los Estados; y LAS CONSULARES, que cumplen funciones de comercio, de control y de autenticación
CUADRO ORGANIZATIVO
Organización centralizada.
Poder Ejecutivo.
SZHIAVONE: El Poder Ejecutivo es el máximo órgano de expresión de la voluntad estatal en el campo de las relaciones exteriores.
Las normas constitucionales que lo refieren son: art 168 nums 10, 12; num 15; num 16, num 20, num 1º. Art 159 CN
,Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art 2º Decreto 104/996 “El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano político administrativo del Gobierno, encargado de planificar, dirigir y ejecutar la política exterior y las relaciones internacionales de la República”
Misiones en el exterior.
Este cometido se cumple no sólo a través de una tarea burocrática desde el país, sino también en el extranjero. Art 17 DL 14.206, Art 151 L. 17.930
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HIGIENE PÚBLICA
La higiene no se vincula a la salud en su faz asistencia, sino en su aspecto preventivo o dirigido a conservar la salud. Se hace la distinción entre higiene individual, pública y social.
HIGIENE INDIVIDUAL: Refiere al aseo personal, vestimenta adecuada a la actividad y medio climático en el que se actúa.
HIGIENE PÚBLICA: Refiere a los aspectos de interés general que influyen sobre la salud de las comunidades humanas y por extensión de animales y plantas. Esta es considerada como cometido esencial inherente al Estado por cuanto la prevención de que se produzcan daños a la salud pública, bien jurídico superior, en principio como puedan afectar al hombre pero también a los seres vivos del reino animal y vegetal.
HIGIENE SOCIAL: Problemas sanitarios que afectan a determinados grupos sociales, como la higiene sexual, de los ancianos, de quienes practican deporte, quienes padecen desequilibrios o alteraciones psíquicas.
Art 44 CN - “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas”... “ con el objetivo de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. ”
Art 54 CN - Reconoce la higiene física y moral de quienes se hallaren en una relación de trabajo.
Art 68 CN - “mantener la higiene” en materia de enseñanza.
Art 37 inc 2º CN - Inmigración.
Art 38 CN - Derecho de reunión
Este cometido puede llevar en su prestación a la limitación del goce de derechos individuales mediante el dictado de actos jurídicos, aplicación de sanciones y la coacción aún a través de operaciones materiales habilitadas por ley.
CUADRO ORGANIZATIVO
Poder Ejecutivo
Este cometido esencial será cumplido primordialmente por el Ministerio de Salud Pública, respecto a la higiene humana y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto a la higiene pública en las áreas animal y vegetal. Además cuenta con otras Secretarías del Estado en participación para la defensa del interés superior.
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Refiere a la dimensión del espacio por encima del tradicional enfoque municipal del suelo, a efectos de lograr el progreso económico y el desarrollo sostenible y equilibrado del territorio,
Finalidades:
Expresión espacial de la política global. “la ordenación del territorio es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una pol´tica concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la ordenación física del espacio.”
Servir para la articulación de los instrumentos urbanísticos y sectoriales. Supone una función ordenadora del suelo y de la edificación de las ciudades en sentido estricto.
El ordenamiento territorial es conceptualmente separable de la protección del medio ambiente, amén exista una interrelación entre ambos cometidos.
CUADRO ORGANIZATIVO
Se le atribuye competencia a los Gobiernos Departamentales en materia de ordenamiento en general
Poder Ejecutivo.
Conductor de políticas sectoriales, según art 2 Ley 16.112.
Ley de Centros Poblados - 1946. Ley 10.723 de 1946
Ley 10.866 de 1946
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Ley 16.112 de 1990
Desarrollos específicos.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Se trata de un cometido esencial de nueva generación, determinado por la concientización de la importancia de preservar los recursos naturales.
El concepto se reduce al entorno vital natural o conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos y los procesos biológicos ligados a ellos.
Creación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. con la Ley 16.112 de 1990. En el mismo año, por Ley 16.134, se creó la Dirección Nacional de Medio Ambiente DINAMA.
Art 47 CN - “La protección del medio ambiente es de interés general”.
CUADRO ORGANIZATIVO.
El Estado cumple en forma concurrente con los Gobiernos Departamentales, hacer referencia a continuación a la organización centralizada.
Poder Ejecutivo
Art 2º Ley 16.112
Art 1º Ley 17.283 - Define desarrollo sostenible como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Conforme al art 3º Ley 16.112
Ley 16.170 de 1990
Fondo Nacional de Medio Ambiente FONAMA
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COMETIDOS ESENCIALES DEPARTAMENTALES Y LOCALES
Es posible alcanzar la siguiente enumeración de cometidos esenciales a cargo de los órganos de los Gobiernos Departamentales: actividad financiera, higiene pública, ordenamiento territorial y urbanístico, ordenamiento de la edificación, ordenamiento vial, policías especiales y protección del medio ambiente. SAYAGUES excluye a las actividades de relaciones exteriores, y tampoco la seguridad pública que es competencia de la seguridad nacional.