viernes, 6 de enero de 2023

Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Cometidos: Servicios Públicos

 



SERVICIOS PÚBLICOS


Administración prestacional.

La administración prestacional es para mejor servir a la sociedad, a la que se debe, afectando positivamente y ampliando la esfera de los derechos de éstos mediante el cumplimiento de determinadas actividades que se traducen en el suministro de bienes y servicios. La administración la realiza a Uti singuli, direccionada individualmente a cada habitante.

-

-


En Uruguay se distinguen dos tipos de servicios prestacionales: 

a- los servicios públicos, 

b- servicios sociales.


SERVICIOS PÚBLICOS. 


SAYAGUES: Aquellos servicios desarrollados por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos bajo un régimen de derecho público. 

CORTIÑAS PELAEZ: Son asl tareas concretas en función administrativa, ejecutadas directamente por la administración pública o por particulares bajo concesión, en régimen de derecho público y cuyos destinatarios se encuentran frente a ellos en régimen de calidad de usuarios. 

- -


SERVICIO PÚBLICO EN SENTIDO AMPLIO.

Cuenta con tres elementos básicos:

  1. elemento teleológico, actividad tendiente a satisfacer una necesidad de interés general. 

  2. elemento subjetivo u orgánico, actividad a cargo de una actividad estatal. 

  3. elemento formal, actividad regulada por el derecho público. 


SERVICIO PÚBLICO EN SENTIDO ESTRICTO:

SAYAGUES: Conjunto de actividades desarrolladas por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos bajo un régimen de derecho público. 

- -


SUPRESIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA: Se vincula la definición de servicio público con la de exclusividad, o monopolio en sentido económico, ya que son actividades desarrolladas por mandato expreso a través de concesiones. 

SERVICIO UNIVERSAL: Estándar mínimo a los que todos tienen derecho. Según Santiago MUÑOZ MACHADO, el servicio universal es la ordenación de la actividad con tres objetivos: a- un reparto equitativo de las cargas del servicio, b- la configuración de un bloque de prestaciones básicas para todos los usuarios, c- el establecimiento de normas sobre costos y demás aspectos que sean necesarios para fijar el contenido básico de las prestaciones.

- -


ACTO LEGISLATIVO: La determinación de un servicio público requiere de un acto legislativo, desde el punto de vista material como formal, ya que implica sustraer la actividad del campo de la actividad privada.  La determinación de un servicio público debe ser determinada por ley, y esta puede variar y ser cambiante.  Distingue servicios públicos propios e impropios. Servicios públicos impropios: aquellos que son requeridos de forma continua para la satisfacción de necesidades colectivas pero no han sido designados como tales por la ley, o sea, no son prestados ni concedidos por el Estado. Son actividades privadas de interés público. 

CONTINUIDAD, UNIFORMIDAD, REGULARIDAD, PERMANENCIA Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES COLECTIVAS. 

CONCESIÓN: es crear un derecho en cabeza de alguien que no lo disponía hasta ese momento. Es el acto de derecho público que confiere a una persona, física o jurídica, pública o privada, un derecho o un poder que antes no tenía, mediante la transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la Administración, enfatizando que la concesión entrega una potestad jurídica incorporando un derecho al patrimonio jurídico del individuo, aumentando su capacidad. 

- -

USUARIO: Se encuentra en una situación estatutaria derivada de que la utilización del servicio respectivo lo ubica en un régimen predeterminado. 


Siguiendo a Sayagues Laso, podemos decir…

DEFINICIÓN: 

  • Desde el punto de vista orgánico (Hauriou). 

1- El servicio público es la organización estatal o bajo su control , que tiene por objeto realizar una tarea  de necesidad o utilidad pública.  Satisfacer un determinado fin.

2- Forma regular y contínua

3- Conforme a un régimen de derecho público. 


  • Desde el punto de vista de la actividad (Duguit).

1- El servicio público es la actividad que desarrollan las entidades estatales

2- En forma regular y continua.

3- Conforme a un régimen de derecho público. 


Son servicios públicos para esta posición:

  • La Justicia

  • La Policía

  • La Defensa Nacional

  • Las Obras Públicas

  • Los Transportes


  • Desde el punto de vista de ciertas actividades  (De Valles - Italia)

1- El servicio público es la realización de CIERTAS actividades.

2- Objetivo es satisfacer una necesidad colectiva, 

Se distinguen los servicios públicos propios e impropios


Con esta teoría quedan fuera aquellas actividades como son la defensa nacional, la policía. Se incluyen el ferrocarril, tranvía, autobuses, telégrafo, teléfono y correo. 

- -


Sayagues Laso comparte esta última postura, entiende que la noción de servicio público esta orientada a ciertas actividades. 

Critica a abarcar todas las actividades en cuento al sentido técnico que pueden englobar las distintas actividades. Así como que no haya semejanza en los fines perseguidos, ni forma de ejecutarloas, ni posición de los particulares frente a la administración. Por lo que entiende que es un riesgo darle una definición de actividad laxa. 


En el derecho uruguayo, la ley no ha definido expresamente el servicio público, ni una definición categórica, por lo que le dan un sentido doctrinario por interpretación administrativa Sayagué resuelve:

- -


Los servicios públicos son el conjunto de actividades desarrolladas por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos, bajo un régimen de derecho público. 


Son:

  1. Transporte

  2. Energía Eléctrica

  3. Agua Potable y Saneamiento

  4. Enseñanza

  5. Vivienda

  6. Seguridad Social

  7. Actividad cultural, científica y tecnológica.


ELEMENTOS: 


Elementos esenciales:

  • Satisfacer una necesidad colectiva de gran interés social.  [Waline]

  • Se regula por normas de derecho público, amén que se apliquen por excepción normas de derecho privado. Esto es un derecho y a la vez una obligación de quienes dirigen el servicio. 

  • Establecerse por ley.  Aplicación del art 36 CNU

  • Necesidad de utilizar en forma especial bienes del dominio público. Razón que ha llevado a considerar los transportes como servicios públicos. Utilidad pública.  Consagrado en Normativa Procesal 885 CGP Ley 15.982

  • El carácter esencialmente exclusivista del servicio a prestar. Lo que ocurre con los servicios de teléfonos y telégrafos. 

  • La existencia de monopolios de hecho bajo el régimen de actividad privado. Situación que se ha productido por el servicio de suministro de energía. 

  • La circunstancia de ser actividades por esencia deficitarias, requieren que se presten de forma contínua e ininterrumpida.  

  • La huelga en los servicios públicos esta limitada. Art 165 Código Penal .

  • Quienes cometan actos que afecten a la seguridad o regularidad  de los servicios de transporte y comunicación. Art 212 a 217 Código Penal

  • La necesidad de una explotación planificada para evitar interferencias perjudiciales. 

  • Se debe hacer por ley. En los Estados Liberales, debe haber declaración expresa.  de la consagración de dicho cometido como servicio público en la ley. Asimismo como cuando se otorgan concesiones a los servicios públicos concediendo a particulares la explotación de una actividad. Porque le pertenece como cometido propio, aceptandose la “autorización” para aludir a la intervención de la actividad privada condicionada. 

  • En Uruguay tienden a ser organizados como entes autónomos.

  • La prestación que se ofrece al usuario es de carácter material y esta constituida por la realización de un servicio o el uso de un medio técnico.

  • Son en su mayoría Entes Autónomos. (UTE, ANCAP, ANEP, AFE, BCU, BROU, AMDET, BSE, BHU, BPS, PLUNA, INC, UDELAR, UTEC )


Inciden factores políticos: tendencia individualista vs tendencia intervencionista. 

- -


CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIÓN PÚBLICOS:


1-Según la función de las personas públicas:

  • Nacionales - Corresponden al Estado y demás personas públicas.

  • Municipales - A cargo de gobiernos municipales.

  • Mixtos - Los que interesan simultáneamente a dos o más personas públicas

  • Otros países además cuentan con estaduales, provinciales, etc. 


2- Servicios públicos obligatorios y facultativos.  Esto conyeva a la responsabiliad por omisión de un servicio obligatorio. 


3- Servicios esenciales y secundarios. Los primeros refieren a los cometidos esenciales. Clasificación que plantea que es errónea según la definición de cometidos esenciales que lo separa ampliamente de los servicios públicos o como le llaman secundarios. 


4- Servicios públicos propios e impropios. 

-

-


MODOS DE LLEVARSE LA PRESTACIÓN:

  1. PRESTACIÓN DIRECTA: La ejecución puede estar a cargo de una entidad estatal. La administración  utiliza sus funcionarios, sus recursos y sus medios técnicos. 

  2. CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. Existen razones que hacen confiar la ejecución del servicio a particulares. 

  3. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Actúan conjuntamente representantes estatales y particulares. 

  4. PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES. 

  5. LIBRE INICIATIVA INDIVIDUAL - Aplicado en EEUU


USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Se plantea que el vínculo entre prestador y usuario tiene una naturaleza jurídica controvertida


Posiciones:


1- CONTRACTUAL. El usuario se vincula contractualmente.Contrato Unilateral, tipo adhesión. Dada la naturaleza comercial o industrial del servicio se regula por derecho privado (Waline)

2- ESTATUARIO. Acto-condición. Estado creado unilateralmente por la entidad que lo tiene a su cargo y los particulares tienen derecho a utilizarlo conforme a las normas legales o reglamentarias. En algunos casos, tratándose de servicios no gratuitos, como son los autobuses que se requiere el pago del boleto, el particular lo utiliza con la admisión de pagar el precio establecido.  Esta es la postura a la que se adhiere Sayagués Laso

3- MIXTO. En algunos casos el usuario contrata y en otras actúa como con naturaleza estatuaria. La naturaleza depende los factores que intervengan en el servicio. Posición doctrinaria italiana se orienta a esta postura, al igual que la Alemana.. 



-
Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Cometidos: Servicios Sociales.

 



SERVICIOS SOCIALES


FINANCIAMIENTO ESPECIAL: La administración asume prestaciones con carácter gratuito sino que incluso coadyuve directa o indirectamente al financiamiento de su prestación por parte de los particulares. Ej. exoneraciones tributarias, modo indirecto de coadyuvar a su financiamiento.


AUTORIZACIÓN: Es habilitar a una persona, física o jurídica, privada o pública, para ejercer un poder jurídico o un derecho preexistente, de modo que presupone un poder o derecho anterior, cuyo ejercicio está subordinado a la obtención previa del acto habilitante de la Administración, que remueve el obstáculo establecido por el Derecho objetivo. 

-

-


BENEFICIARIO: Traduce la condición de acreedor o receptor de la prestación de que se trate. 


SERVICIOS SOCIALES

SAYAGUES: Aquellos desarrollados por entidades estatales o por particulares con fines eminentemente sociales. 

CORTIÑAZ PELAEZ: Los servicios sociales son las tareas concretas, en función administrativa, asumidas por el poder público concurrentemente con los particulares en un régimen jurídico mixto, público y privado, cuyos destinatarios se encuentran en calidad de beneficiarios. 

- -


ELEMENTOS: 


Elementos esenciales:

  • Finalidad social, están dirigidos a un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos. La finalidad de protección social es fundamentalísima y está orientada a la organización y funcionamiento de los servicios sociales, por lo que están bajo el régimen de centralización o descentralización limitada. 

  • No persiguen fines lucrativos y son deficitarios, sólo pueden desenvolverse mediante el establecimiento de impuestos o contribuciones especiales. 

  • Si bien el cumplimiento de estos servicios sociales es un cometido natural del Estado, la intervención del Estado no es excluyente a la actuación de los particulares, dentro de los límites que fije la ley.

  • Es una zona de actividad en la que concurren naturalmente las personas públicas y privadas, sin necesidad de requerir necesariamente de la concesión, aunque sí una autorización.

  • Se distingue de las actividades privadas de los individuos en cuanto que hay una mayor fiscalización y contralor de las autoridades públicas.

  • Régimen de Centralización o descentralización limitada. (ANP, CORREO, ANTEL, ASSE, OSE, ANV, FISCALIA, JUTEP, INAU, INISA, INUMET, URSEC)

  • Al igual que los servicios públicos, estos deben ser continuos, regulares e iguales en la prestación. 

  • A diferencia de aquellos, estos cuentan con un uso restringido en cuanto a su admisión, según la categoría de las personas. 

- -

Algunos servicios sociales

  • Enseñanza

  • Previsión Social - Creación de caja de jubilaciones estatales. Se inició en 1896 y fué evolucionando hasta llegar a 1954 que se generaliza la cobertura, extendiéndose a todas las actividades lícitas remuneratorias.  Organización desentralizada, a las que se agregarán diversas personas públicas no estatales, jubilatorias para trabajadores bancarios, profesionales universitarios y escribanos públicos, de asignación familiar, de seguros de desocupación y de subsidios por enfermedad. 

  • Asistencia a la Salud - Ley 17.930 art 264 y 265 - Sistema Nacional Integrado de Salud. 

  • Protección de los menores

  • Actividades culturales

  • Vivienda


MODOS DE LLEVARSE LA PRESTACIÓN:


  1. PRESTACIÓN DIRECTA: La ejecución puede estar a cargo de una entidad estatal. La administración  utiliza sus funcionarios, sus recursos y sus medios técnicos. 

  2. PARTICULARES POR SÍ MISMOS. Ejerciendo un derecho propio. Ej. servicios de enseñanza, donde se es considerado además un derecho fundamental. 

  3. PERSONAS MORALES A FIN. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos. 

  4. PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES. Fundaciones e instituciones de protección a derechos de los individuos. 


- -

BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES:


  • La prestación en los servicios sociales se limita en la entrega de una suma de dinero o de cosa material, aunque también puede ser en la actividad como es el cuidado de una persona e inclusive el desarrollo de conocimientos. 

  • Requiere regularización e igualdad en la prestación. 


-
Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Funciones del Estado Uruguayo

 

FUNCIONES ESTATALES


CONCEPTO 

SAYAGUES Define a las funciones estatales como las distintas formas que asume la actividad estatal para la realización de los COMETIDOS DEL ESTADO. Los cometidos son las actividades  que realizan los órganos públicos, estos varían según el grado de intervencionismo que cuenten los Estados. Sayagues distingue: cometidos esenciales, servicios públicos, servicios sociales y actividades privadas individualizadas a cargo de la administración. 

Para lograr los fines, las entidades estatales actúan mediante:

  •  actos jurídicos (pertenecen a cualquiera de las categorías señaladas) 

  • operaciones materiales (varían según los fines perseguidos de las mismas)

Las entidades estatales realizan estos actos en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece. 

DELPIAZZO  plantea que las funciones son los distintos poderes jurídicos que el Derecho objetivo asigna a los órganos públicos para que puedan actuar y cumplir las actividades que les competen.  Plantea tres criterios, que no siguen actualmente un orden estricto en la aplicación a la separación de poderes que corresponden en una primera instancia. O sea, el criterio orgánico :  la función legislativa pertenecía al Poder Legislativo; la función administrativa al Poder Ejecutivo y la función jurisdiccional fuera del Poder Judicial. Pero esto no ocurre actualmente en la práctica ya que se identifican las siguientes contradicciones del sentido orgánico:

  • Junta Departamental, función legislativa. 

  • Entidades descentralizadas, sea por servicios o de base territorial, ejercen función administrativa y no así del Poder Ejecutivo.

  • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Justicia Militar, fuera del Poder Judicial, funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo con la función administrativa. 


Asimismo Delpiazzo entiende que el criterio material comprende dos caracteres a identificar: uno que atiende a los efectos, que producen los actos de cada función y otro atiende a sus contenidos. Rotondo por su parte, agrega el criterio Teleológico referido al fin de la función, aunque estaría siendo contemplado dentro del criterio material. 

-
-

En cuanto a los efectos de sus actos plantea Delpiazzo:

  1. La función legislativa: le pertenecen los actos de efectos generales y abstractos.

  2. La función administrativa: actos de efectos individuales y concretos

  3. La función jurisdiccional: es que sus pronunciamientos adquieran fuerza de verdad definitiva, o sea, cosa juzgada.


En cuanto a su contenido, plantea DelPiazzo:

  1. La función legislativa, tiene por objeto la creación de reglas de derecho

  2. La función administrativa, tiene por objeto la realización de los fines del Estado. 

  3. La función jurisdiccional tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas. 


Finalmente, Delpiazzo plantea que el criterio formal toma en cuenta al procedimiento a través del cual se formulan los actos correspondientes a cada función. Por tanto:

  1. La función legislativa es aquella que se manifiesta en procedimientos para la formulación de las leyes

  2. La función administrativa es aquella que se manifiesta en procedimientos para la emisión de actos administrativos

  3. La función jurisdiccional  es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (sentencias especialmente).


Sayagues distingue a su vez, cuatro funciones

a- la función legislativa, 

b- la función administrativa, 

c- la función jurisdiccional, 

d- la función constituyente, también llamada poder constituyente. 


A estas funciones las analiza desde tres criterios

a- orgánico, distinguiendo el órgano del cual emanan; 

b- el formal, el modo que se produce para su formación

c- material, refiere al contenido o efectos, crea modifica o extingue situaciones jurídicas subjetivas; distinguiéndose distintos actos entre ellos: actos regla, actos subjetivos, actos condición, actos jurisdiccional, y acto constituyente.


El Profesor Mata adhiere a la posición de DelPiazzo en cuanto entiende que el régimen jurídico Uruguayo utiliza el criterio orgánico formal. Sin embargo, utiliza otras funciones como principio de distribución de competencias, y para interpretar las normas respectivas el criterio material. 

- -
  1. FUNCIÓN CONSTITUYENTE [ SAYAGUES ]

También conocido por doctrina como poder constituyente.


ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE LA FUNCIÓN CONSTITUYENTE

Estudio desde el punto de vista FORMAL [Modo en que se produce para su formación]:

  • Es la actividad estatal de creación de las normas constitucionales, sin importar si estas normas están contenidas en constituciones rígidas o leyes constitucionales. 

  • Se la distingue de la función legislativa en cuanto a sus distintas eficacias jurídicas, ya que la norma constitucional predomina sobre la de origen legal. . 

  • Todos los preceptos en la constitución tienen valor de norma constitucional, pero no todos son actos constituyentes

  • Tienen el carácter de acto constituyente las disposiciones relativas a la creación y organización de las diversas entidades estatales: Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, etc. y sus órganos: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Tribunal de Cuentas y Corte Electoral. 

  • Las leyes orgánicas de los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y los reglamentos orgánicos o generales de los mismos, son actos constituyentes aún cuando sean emanados de leyes o reglamentos. Un ejemplo es en derecho positivo uruguayo que da la organización de los gobiernos departamentales: la función constituyente a su respecto encomendada a la Constitución y de forma complementaria al Poder Legislativo al dictar leyes orgánicas municipales. 

- -

Estudio desde el punto de vista MATERIAL [desde los efectos o contenido]:

  • Crea normas materiales, objetivas y permanentes. 

  • Se diferencia el acto constituyente del acto legislativo en que este último sólo establece normas generales de conducta;  y el acto constituyente además crea sujetos de derecho y establece su organización. 


. Estudio desde el punto de vista ORGÁNICO [desde el órgano del cual emana]:

  • La Constitución, en una primera instancia. Sin embargo, muchas disposiciones contenidas en la constitución en cuanto a derechos, deberes y garantías son actos regla o también llamados actos legislativos de la función legislativa. 

  • El Poder Legislativo, por ejemplo, Tiene poder constituyente al dictar leyes orgánicas municipales. 


  1. FUNCIÓN LEGISLATIVA

Conforme al criterio orgánico formal, admitido por DelPiazzo y seguido por Mata, la función legislativa es la cumplida por los órganos y mediante por los procedimientos previstos en la Constitución para:


Delpiazzo plantea que la necesidad de un criterio material para definir la función legislativa es residual ya que la Constitución delimita la competencia del Poder Legislativo mediante atribución expresa o por la vía de eficacia formal. 

- -

ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA


Estudio desde el punto de vista ORGÁNICO [desde el órgano del cual emana]:

  • SAYAGUES: Desarrollada por el Poder Legislativo: poder legislativo. Sin embargo dice Sayagues, se le asigna al Poder Legislativo potestades administrativas ( ejemplo de contralor: pedidos de informes, investigaciones, venias, autorizaciones, etc; las cuales no siguen procedimientos de sanciones de ley ) , y aún jurisdiccionales (ejemplo: el juicio político ).

  • DELPIAZZO: Poder Legislativo. 


Estudio desde el punto de vista FORMAL [Modo en que se produce para su formación]:

  • SAYAGUES: Actividad estatal manifestada conforme al procedimiento establecido para la sanción de las leyes.  Legislación es ejecución inmediata, en primer grado de la constitución.  Administración y jurisdicción son ejecución inmediata de la legislación y mediata, en segundo grado de la constitución. 

  • DELPIAZZO: Es el dictado de las leyes conforme a los procedimientos establecidos para la sanción de las mismas. 

- -

Estudio desde el punto de vista MATERIAL [desde los efectos o contenido]:

  • SAYAGUES: Actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales. Sayagues está de acuerdo con los autores que sostienen que existe un dualismo de ley formal y ley material, desde la base de que se puede prescindir de los efectos del acto buscando la naturaleza intrínseca de la norma. Sin negar que desde el plano formal la función legislativa se manifiesta por la creación de leyes.

  • DELPIAZZO: Se singulariza por el dictado de los actos generales. 


  1. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Sayagues está de acuerdo en definir a la función administrativa como la actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para inmediata obtención de sus cometidos. Le llama “hacer efectivo” y lo distingue con la función legislativa y función jurisdiccional en cuanto estas son actividades exclusivamente jurídicas. 

“Es la actividad estatal que tiene por objetivo la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos, que pueden ser reglamentarios, subjetivos o actos condición, y operaciones materiales”


Identifica en sentido material:

  • La atribución de la función administrativa al Poder ejecutivo en el orden nacional. Art 149 CN.

  • La atribución a los intendentes en el ámbito departamental. Art 274 CN.

  • A los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Art 185 CN y Art 202 CN


Agrega Delpiazzo que la función administrativa se sustrae de forma residual, por lo cual no es función legislativa ni función jurisdiccional.  Sin embargo, Sayagues le da preponderancia a lo material sobre lo formal. Lo esencial de la función administrativa es la finalidad de realizar los cometidos estatales que requieren una ejecución material.  En lo formal, la función administrativa no tiene procedimientos y formas bien perfiladas, como se vislumbran en las otras funciones, y que en gran parte consiste en operaciones materiales. El criterio formal servirá de utilidad en lo relativo al valor formal de los actos, así como la subordinación de los actos administrativos a los actos legislativos.

- -

Por otra parte, DELPIAZZO distingue tres dimensiones en la función administrativa: 

  1. LA DIMENSIÓN JURÍDICA. O sea,poderes distintos para legislar y decir el Derecho. Es el sometimiento a la regla del derecho, por el principio de la judicialidad. Siguiendo a BRITO, se distinguen los siguientes caracteres en la función administrativa: a- ordenadora de conductas, b- orientadora de conductas, c- ordenada al bien común, y d- tiende a la concreción.

  2. LA DIMENSIÓN OPERATIVA. Para la concreción práctica de la diversidad de cometidos estatales, traduciendo en hechos los mandatos contenidos en cuanto ejecución material. Se predica de la función administrativa su ser permanente y continua, a diferencia de la función legislativa y la función jurisdiccional, que son intermitentes y operan con relación al futuro la primera y al pasado la segunda.  

  3. LA DIMENSIÓN ÉTICA. Servicio de la sociedad y de sus integrantes para el logro del bien común. De acá proviene la definición de la palabra administrar, que significa “servir a”, por lo que la función administrativa es una función de servicio. En tal sentido se destaca el art 2º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto 500/991 

- -

FUNCIÓN EJECUTIVA SUBSUMIDA EN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

Si bien se hace referencia a la función administrativa como autónoma, hay una posición contraria, siguiendo a PRAT que plantean que la incidencia de lo político en lo jurídico, y viceversa, integra con diversa intensidad las funciones jurídicas. Así aparece la llamada función ejecutiva a la que también hacer referencia la Constitución Uruguaya en el art 274 CN , permitiendo la distinción entre el accionar del estado como función administrativa en cuanto operaciones técnicas destinadas al mantenimiento de las actividades de los órganos estatales, y la función ejecutiva, que implica la acción física propiamente. Pero Delpiazzo niega la importancia en el estudio jurídico de esta distinción y plantea que la función ejecutiva está subsumida en la función administrativa. 


ADMINISTRACIÓN

La administración, sin importar el sentido, ya sea en sentido subjetivo u objetivo, está sometida al principio de juridicidad, o sea, a la “regla de Derecho” Esto esta establecido expresamente en el. Art 309 CN y  Art 23 lit a Ley 15.524.  

Acepciones complementarias:

  1. SENTIDO OBJETIVO: Actividad que se traduce en tareas o cometidos direccionados al logro de un bien común. 

  2. SENTIDO SUBJETIVO: Son el conjunto de órganos que realizan dicha actividades. 


Hugo MARTINS ha identificado las BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN pública, agrupándolas en las siguientes categorías:

  1. POLÍTICAS. Las que tienen que ver con el funcionamiento del Estado. 

  2. SOCIALES. Las que refieren a los integrantes de la colectividad nacional a los que la Administración se debe, tanto en su consideración individual como familiar y social.

  3. ECONÓMICAS. Las que articulan los ámbitos de actuación público y privado

  4. JURÍDICAS. Las que reconocen los derechos fundamentales de las personas y enmarcan el ejercicio del poder y su control

- -

Dimensión tecnológica.

  • Desde el punto de vista de la organización.

    • La administración electrónica nos ubica ante una nueva forma de descentralización operativa. 

  • Desde el punto de vista de la actividad

    • Con la automatización se ha requerido la aceptación de la validez jurídica de los documentos electrónicos y el reconocimiento de la firma electrónica con valor igual entre la Administración pública y los privados. Relacionamiento en los 365 días del año sin limitación de horario de atención al público, o sea, las 24 horas de cada día de la semana. La administración electrónica propende a la desburocratización.


ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SAYAGUES plantea que hay que estudiarlo desde el punto de vista formal y material, ya que estos no son excluyentes uno del otro; le acompaña DELPIAZZO, en parte, ya que para este debe ser analizado desde el punto de vista orgánico formal para no entrar en contradicción con las otras fuentes. Sin embargo, admite que la materialidad ingresa en esta función como criterio. 


Estudio desde el punto de vista ORGÁNICO [desde el órgano del cual emana]:

  • SAYAGUES: Este criterio entiende, Sayagues, que resulta inaceptable, porque la función administrativa está diseminada en muy diversos órganos. Algunos autores sostienen que es del Poder Ejecutivo, sin embargo Sayagues no está de acuerdo ya que expone que hay casos en los que el Poder Legislativo actúa en función administrativa; pero también ejercen esta función los órganos descentralizados, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral. Incluso el Poder Legislativo y Poder Judicial ejercen funciones administrativas en lo relativo a la organización de sus servicios.  Sayagues dice que la función administrativa es la actividad estatal que no es ni legislación ni justicia.  

  • DELPIAZZO: Es la que realiza el Poder Ejecutivo. 


Estudio desde el punto de vista MATERIAL [desde los efectos o contenido]:

  • SAYAGUES: Produce actos con efecto puramente subjetivos y concretos. Estos actos jurídicos subjetivos, son con efectos generales o individuales, respectivamente. Observa que la actividad reglamentaria es típicamente administrativa.  Y que la función administrativa es la actividad estatal consistente en realizar, en vista de los funcionamientos de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condiciones y operaciones materiales. Plantea además, que tiende a concretar en hechos la actividad estatal. 

  • DELPIAZZO: Se singulariza por el dictado de actos subjetivos. 


Estudio desde el punto de vista FORMAL [Modo en que se produce para su formación]:

  • SAYAGUES: La administración es ejecución inmediata de la legislación y mediata, en segundo grado de la constitución. Los órganos que ejercen esta función se hallan vinculados entre sí, dependientemente. 

  • DELPIAZZO: Es por exclusión, o sea residual, dado que no es ni legislativa ni jurisdiccional.

- -
  1. FUNCIÓN JURISDICCIONAL

ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

En Uruguay, la función jurisdiccional se define mediante el criterio orgánico formal según DELPIAZZO, como lo señala la constitución y leyes especiales en distintas normas que se establecen a continuación. Sin embargo también permite la integración del criterio material para interpretar la competencia atribuída al Poder Judicial, consistente en la resolución de conflictos intersubjetivos concretos de intereses por un tercero ajeno a los mismos según el Art. 233 CN.

Normas que fundamentan los criterios orgánico formales:

De esto se desprende que será inconstitucional la atribución por ley a órganos administrativos de la potestad de juzgar, salvo excepciones expresas como son el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Art 307 CN, la Corte Electoral Art 322 CN y la Justicia Militar Art 253 CN

DELPIAZZO plantea, siguiendo a Sayagues, que no constituye función jurisdiccional la denominada “jurisdicción voluntaria”, ejercida por los órganos judiciales en asuntos en los que no hay contienda, y tampoco hay partes, sino que hay interesados, y que el juez no dicta sentencia, sino un pronunciamiento que no queda en autoridad de cosa juzgada sino que puede ser modificado toda vez que cambien las circunstancias que lo determinaron. 

Por otro lado, establece DelPiazzo, que el art 233 CN puede ser interpretado con un criterio material para interpretar la competencia atribuída al Poder Judicial, consistente en la resolución de conflictos intersubjetivos concretos de intereses por un tercero ajeno a los mismos.

- -

Estudio desde el punto de vista FORMAL [Modo en que se produce para su formación]:

  • SAYAGUÉS + DELPIAZZO : Actividad estatal que se manifiesta mediante actos procesales, específicamente el acto sentencia. 


Estudio desde el punto de vista ORGÁNICO [desde el órgano del cual emana]:

  • SAYAGUÉS: Es la que desarrollan  los órganos judiciales, sin embargo esta posición es criticada por Sayagues cuando dice que que además los órganos administrativos pueden tener asignada funciones jurisdiccionales. 

  • DELPIAZZO: Es la que desarrollan los órganos judiciales.  


Estudio desde el punto de vista MATERIAL [desde los efectos o contenido]:

  • SAYAGUES: La jurisdicción es ejecución inmediata de la legislación y mediata, en segundo grado de la constitución. Los órganos que ejercen esta función se hallan vinculados entre sí, independientemente. Los elementos esenciales son: cuestiones a ser dilucidadas, y el valor de la cosa juzgada. Este elemento, el valor de la cosa juzgada, establece un límite entre la actividad administrativa y la jurisdiccional. 

  • DELPIAZZO: Se singulariza por resolver controversias mediante pronunciamientos con fuerza de verdad definitiva: cosa juzgada.


*Delpiazzo plantea que no constituye función jurisdiccional la jurisdicción voluntaria, entendida como la ejercida por órganos judiciales en asuntos en los que no hay contienda, ni partes, sino interesados y el juez no decide un conflicto ni dicta sentencia sino que queda en pronunciamiento.  




-